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Ecuador

¿Qué significa que la comunicación en Ecuador será un derecho humano y no un servicio público? La determinación de la Asamblea Nacional

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La Asamblea Nacional aprobó, por unanimidad, corregir el artículo 5 de la Ley de Comunicación. Con ello, la comunicación en el Ecuador será concebida como un derecho humano y no un servicio público, reseña Diario El Universo.

El proyecto, que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación, fue planteado por el presidente de la República, Lenín Moreno, en enero de 2019. El primer mandatario planteó que la comunicación sea concebida como un derecho humano, mas no como un servicio público. Eso ha sido señalado en reiteradas ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Este proyecto se planteó por parte del Ejecutivo. Con los cambios realizados, para efectos de esta Ley, se determinó:

  • Que se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias.
  • También se considera a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión. Esos medios ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción. En esos medios, los contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
  • Para el efecto, no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que son concesionadas por el Estado.

¿Cuándo entrará en vigencia?

El proyecto también incluye una reforma al numeral 1 del artículo 44 de la Ley de Comunicación referente al concepto sistema de comunicación social.

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En aquel numeral se determina que es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales. Esto es en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

El proyecto pasará a conocimiento del Ejecutivo para que en un plazo de 30 días lo sancione o lo vete. (I)

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