Ecuador
¿Se puede registrar un cambio de domicilio para la segunda vuelta electoral? Esto dice el Código de la Democracia
Para la segunda vuelta electoral, comicios los ciudadanos empadronados deberán sufragar en el mismo sitio en el que lo hicieron en la primera vuelta, el pasado 7 de febrero.
Y es que el artículo 78 del Código de la Democracia establece que en caso de una segunda vuelta "no podrán alterarse por ningún concepto" los padrones electorales de la primera vuelta, ni modificarse el número de electores por cada Junta Receptora del Voto (JRV).
Esto significa que ningún ciudadano se podrá cambiar de domicilio para la segunda vuelta electoral. Por otro lado, tampoco nuevos votantes pueden engrosar el padrón electoral. Ese documento se cerró el 8 de agosto de 2020; previamente se permitió realizar cambios de domicilio, reseña Diario El Comercio.
Al respecto, el exvocal del CNE, Fausto Camacho, asegura que "el ciudadano no puede cambiarse de domicilio, el CNE tampoco lo puede hacer; para evitar esa especulación, la Ley dice no, no se puede". (I)