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Ecuador

Condenan a pareja a 34 años por asesinar a un amigo durante una pelea cuando ingerían licor en Quito, luego quemaron el cadáver y abandonaron en un terreno baldío

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Por resultar culpables de un atroz asesinato fueron sentenciados a 34 años y 8 meses de prisión un hombre y una mujer en Quito.

La Fiscalía informó que Jessyca Ch. y Cristian C. fueron condenados  a la citada pena privativa de la libertad por un Tribunal de Garantías Penales que los  encontró responsables de la muerte de José Antonio M.

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La pareja para cometer el asesinato atacó a José Antonio M. con un arma blanca, dijo en la audiencia de juicio el fiscal de la Unidad de Personas y Garantías 1 de Casa de la Justicia de Carcelén, Alejandro Alemán.

Se ventiló en el acto judicial que Jessyca, Cristian y José Antonio habían estado ingiriendo bebidas alcohólicas, pero que en medio del compartir de tragos los dos primeros causaron heridas en el cuello de José Antonio M.

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Asesinato con saña al norte de Quito

El violento hecho no culminó allí. Jessyca y Cristian decidieron quemar el cuerpo de la víctima. Así lo hicieron y lo dejaron en un terreno baldío de la parroquia Calderón, en el norte de Quito, señaló la Fiscalía a través de una nota de prensa.

Explica la instancia fiscal que las llamas comprometieron seriamente el cadáver por lo que para reconocer los restos se realizaron pericias antropológicas practicadas a sus piezas dentales, que luego fueron cotejadas con el perfil genético de sus familiares.

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El fiscal Alemán sustentó su dictamen acusatorio presentando la prueba documental, pericial y testimonial, anunciada en legal y debida forma durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

Decisión tribunalicia

Los jueces deliberaron y acogiendo las pruebas de Fiscalía condenaron a Jessyca Ch. y a Cristian C. al máximo de la pena establecida en artículo 140, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (Coip), que sanciona el delito de asesinato con una pena privativa de la libertad de 22 a 27 años al “colocar a la víctima en indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación”.

Por la forma en que se dieron los hechos, el Tribunal también consideró la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal. Es decir: “cometer la infracción con participación de dos o más personas”. (I)

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