Detenciones y control militar: nuevo decreto en Venezuela
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Venezuela: el decreto que activa control militar y detiene a quienes respalden la incursión de Estados Unidos

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El Ejecutivo limitó protestas y reuniones tras activar un régimen de excepción que amplía el poder de las fuerzas de seguridad.

(ARCHIVOS) La vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, habla durante una conferencia de prensa en la región de Esseqibo, frontera con Guyana, en Caracas el 10 de marzo de 2025. Foto: AFP
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El Gobierno venezolano publicó el lunes, 6 de enero de 2026, el decreto 5.200 que declara estado de conmoción exterior. La medida se adoptó tras denunciar un presunto ataque armado de Estados Unidos contra el territorio nacional y el funcionamiento institucional.

El documento fue firmado por Nicolás Maduro, quien permanece detenido en Nueva York, y avalado por la presidenta encargada Delcy Rodríguez. En la misiva se ordena la captura de toda persona que promueva o respalde la supuesta agresión extranjera, según los criterios fijados por el Ejecutivo. Los operativos estarán a cargo de policías nacionales, estadales y municipales bajo la coordinación del Ministerio Público y el sistema de justicia penal.

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El texto indica que las actuaciones deberán respetar el debido proceso y el derecho a la defensa, pese a la declaratoria de excepción vigente. El Gobierno ordenó la militarización de los servicios públicos, la industria petrolera y las actividades productivas como parte de las medidas de seguridad. El personal de estos sectores quedará sometido temporalmente al régimen militar para garantizar la operatividad de las áreas estratégicas.

El Ejecutivo podrá requisar bienes que considere necesarios para la defensa nacional durante el periodo de vigencia del estado de conmoción. También se autorizó la suspensión de reuniones y manifestaciones públicas, al considerar que pueden afectar el orden interno durante la emergencia.

El decreto mantiene vigentes derechos considerados intangibles, entre ellos el derecho a la vida y las garantías judiciales básicas. El régimen de excepción tendrá una vigencia inicial de 90 días y podrá ser prorrogado por un período igual, según decisión del Ejecutivo.

(I)

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