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Toque de queda parcial aplica en ocho provincias: Conozca que sectores están exentos

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En las provincias de Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas aplica el toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20:00 hasta las 05:00.

Sin embargo, se exceptúa de esta restricción a:

  •  Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria
  • Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control
  • Sectores Estratégicos
  • Servicios de emergencia vial
  • Sector Exportador y toda su cadena logística
  • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros
  • Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
  • Trabajadores de los medios de comunicación
  • Plataformas y servicios de delivery
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada
  • Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral
  • Abogados
  • Funcionarios de la Corte Constitucional
  • Servidores públicos de la Función Judicial
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del
  • Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado
  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar
  • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes
    del titular
  • Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado,
    incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
  • Demás sujetos y vehículos que determina el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.

Esta resolución se tomó tras revisar la situación epidemiológica en estas ocho provincias, con el fin de evitar la propagación del COVID-19.

En el decreto también se prohíbe la realización de todos los eventos de afluencia y congregación masiva. (I)

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