Ya está prohibido portar y usar armas blancas en Quito: Está es la sanción
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En Quito ya es prohibido portar armas blancas: Conoce las sanciones y excepciones de la normativa

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Este jueves, 2 de junio de 2022, el Concejo Metropolitano de Quito aprobó la Ordenanza reformatoria del Código Municipal, en la que se incluye la prohibición de portar o usar armas blancas en el espacio público. Se trata del documento No. 001, de 29 de marzo de 2019, por la cual se sustituye el título I, del […]

Cuenca
Foto referencial: Archivo
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Este jueves, 2 de junio de 2022, el Concejo Metropolitano de Quito aprobó la Ordenanza reformatoria del Código Municipal, en la que se incluye la prohibición de portar o usar armas blancas en el espacio público.

Se trata del documento No. 001, de 29 de marzo de 2019, por la cual se sustituye el título I, del Libro IV.8, sobre la Seguridad y Convivencia ciudadana.

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Con 17 votos a favor, un voto en contra y tres abstenciones se dio paso a una normativa que estuvo estancada por años en el Concejo. Finalmente, las autoridades tienen una base legal para limitar el uso de estos objetos.

Además, la Ordenanza cuenta con siete capítulos sobre: el Sistema Metropolitano de seguridad y convivencia ciudadana; políticasProvisión armas blancas que, uso adecuado del espacio público, territorialización de las políticas de seguridad, participación ciudadana y control social, evaluación, resultados y sanciones.

Sobre las armas blancas

En cuanto a estos elementos, será la Agencia Metropolitana de Control (AMC) la encargada de ejecutar los controles y sancionar, en caso de que se infrinja la normativa.

Ahora, a las armas blancas se las tipificó como todos aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes, tales como: cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas. O cualquier otro con características similares.

Se especifica además que se considerarán como tal si pueden utilizarse como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 478 del Código Orgánico Integral Penal.

Por otro lado, no se tomarán como tales si las personas evidencian que se utilizan de manera específica y comprobable, en actividades laborales, profesionales o de comercio en espacios públicos.

Estas son las sanciones

Por el incumplimiento de prohibiciones relacionadas con el porte y comercialización de armas blancas en el espacio público, la sanción será una multa de un salario básico unificado (SBU). Es decir, 425 dólares.

A esta se le suman otros incumplimientos que se estipulan en la ordenanza,  como el Uso indebido del espacio público, cuya multa también es de un SBU.

Mientras que, por el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público, la sanción es una multa del 25% de un SBU, si hay reincidencia  la multa será el doble.

De acuerdo con declaraciones  del alcalde de Quito, Santiago Guarderas, La prohibición se aplicará inmediatamente. Según el burgomaestre, esto permitirá mejorar el control y monitoreo de la seguridad  para  la ciudadanía.

También adelantó que próximamente el Consejo metropolitano trabajará en una ordenanza para la prohibición de qué se movilizan dos personas en una moto. El objetivo es reducir los índices de inseguridad en la capital. (I)

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