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¿Quienes pueden acogerse a la ampliación del plazo para la regularización de construcciones?: Esto aprobó el Concejo Cantonal de Guayaquil
Los propietarios de los predios que hayan realizado ampliaciones antes de agosto de 2020 o que requieren actualizar el uso de suelo por actividades comerciales preexistentes, podrán hacerlo hasta finales de este 2023. Así lo aprobó, en primer debate, el Concejo Cantonal de Guayaquil. Los interesados pueden iniciar el trámite de inmediato. La Dirección de […]
Los propietarios de los predios que hayan realizado ampliaciones antes de agosto de 2020 o que requieren actualizar el uso de suelo por actividades comerciales preexistentes, podrán hacerlo hasta finales de este 2023. Así lo aprobó, en primer debate, el Concejo Cantonal de Guayaquil. Los interesados pueden iniciar el trámite de inmediato.
La Dirección de Control de Edificaciones, Catastro, Avalúo y Control Minero (DECAM) ya ha concluido exitosamente 14,000 trámites de regularización, según se anunció en un boletín.
Con esta medida se beneficiará a los propietarios que realizaron ampliaciones en sus predios sin que consten en las escrituras, lo que afecta el valor real de la propiedad. La regularización corregirá esta anomalía, brindando mayor seguridad jurídica a los dueños.
Para quienes estén interesados en iniciar el trámite, la DECAM ha dispuesto una mesa de atención al usuario en el mezanine del Municipio de Guayaquil (entrando por 10 de Agosto), donde se podrá resolver dudas sin ningún costo.
En cuanto a los costos, la ordenanza establece pagos reducidos para acceder a la regularización, que dependerán de las dimensiones de la propiedad.
Por ejemplo, aquellos con menos de 500 metros cuadrados de construcción pagarán el 10% de un Salario Básico Unificado (USD 45) una vez concluido el trámite. Para construcciones más grandes, los valores variarán.
En el caso de quienes requieren actualizar el uso de suelo deben demostrar que la actividad tiene más de cinco años.
Mientras que aquellos establecimientos dedicados a actividades específicas como casas de citas, cabarets, prostíbulos, billares, bares, discotecas, antenas, radiobases, letreros en general o similares, no podrán acogerse a este beneficio. (I)
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