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Estas son las prohibiciones para los dueños de mascotas en Quito: Conozcas las medidas que establece la ordenanza municipal

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Los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito adquieren obligaciones y prohibiciones al momento de adquirir mascotas e integrarlo al hogar. Así lo estipula la Ordenanza Metropolitana 019-2020, emitida el 5 de enero de 2021, reseña QuitoInforma. Estas son las cinco libertades fundamentales que los tutores deben asegurar a sus animales de compañía En ese sentido, […]

Foto: QuitoInforma
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Los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito adquieren obligaciones y prohibiciones al momento de adquirir mascotas e integrarlo al hogar. Así lo estipula la Ordenanza Metropolitana 019-2020, emitida el 5 de enero de 2021, reseña QuitoInforma.

En ese sentido, los quiteños están obligados a garantizar una buena calidad de vida a los animales de compañía acorde al Bienestar Animal. Estos deberes se enfocan en el cumplimiento de las 5 libertades animales:

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  1. Libre de hambre, de sed y de desnutrición
  2. Libre de temor y de angustia
  3. Libertad de molestias físicas y térmicas
  4. Libre de dolor, de lesión y de enfermedad
  5. Libre de manifestar un comportamiento natural

Medidas buscan calidad de vida de mascotas

Por ello, el artículo 7 de la ordenanza quiteña establecen las prohibiciones que todos los tutores de mascotas deben conocer. Entre ellas se destacan:

  • Provocar en los animales daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas.
  • Abandonar animales en lugares públicos o privados, en áreas urbanas o rurales.
  • Permitir que los animales deambulen en el espacio público sin la debida supervisión.
  • Mantener animales en espacios antihigiénicos.
  • Mantener animales en habitáculos aislados o sin el espacio necesario para su tamaño y normal desenvolvimiento. Asimismo, expuestos a inclemencias del clima e insalubridad.
  • Encadenar animales o atarlos como método habitual de mantenimiento en cautiverio, o privarlos de su movilidad natural.
  • Practicarles a los animales o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias o estéticas. Esto salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología o para su esterilización
  • Privar a los animales de la alimentación necesaria para su normal desarrollo, o suministrarles alimentos que contengan sustancias que les puedan causar daños o sufrimientos de cualquier tipo.
  • Administrar a los animales cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar deliberadamente que el animal la ingiera.
  • Obligar a un animal a trabajar o a producir mientras se encuentre desnutrido, en estado de gestación, herido o enfermo. También se sanciona una sobreexplotación que ponga en peligro su salud física o psicológica.
  • Criar, reproducir, entrenar o utilizar animales para peleas. Así como también, asistir, fomentar u organizar dichas peleas entre animales, entre animales y personas.
  • Dejar animales dentro de vehículos estacionados sin un tenedor responsable y bajo condiciones que atenten contra su bienestar o vida.
  • Utilizar animales para zoofilia, pornografía o cualquier actividad sexual.

Estas y otras restricciones están vigentes en la Ordenanza Metropolitana 019 de 2020. (I)

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