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Estas son las prohibiciones para los dueños de mascotas en Quito: Conozcas las medidas que establece la ordenanza municipal
Los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito adquieren obligaciones y prohibiciones al momento de adquirir mascotas e integrarlo al hogar. Así lo estipula la Ordenanza Metropolitana 019-2020, emitida el 5 de enero de 2021, reseña QuitoInforma. Estas son las cinco libertades fundamentales que los tutores deben asegurar a sus animales de compañía En ese sentido, […]
Los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito adquieren obligaciones y prohibiciones al momento de adquirir mascotas e integrarlo al hogar. Así lo estipula la Ordenanza Metropolitana 019-2020, emitida el 5 de enero de 2021, reseña QuitoInforma.
En ese sentido, los quiteños están obligados a garantizar una buena calidad de vida a los animales de compañía acorde al Bienestar Animal. Estos deberes se enfocan en el cumplimiento de las 5 libertades animales:
- Libre de hambre, de sed y de desnutrición
- Libre de temor y de angustia
- Libertad de molestias físicas y térmicas
- Libre de dolor, de lesión y de enfermedad
- Libre de manifestar un comportamiento natural
Medidas buscan calidad de vida de mascotas
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Por ello, el artículo 7 de la ordenanza quiteña establecen las prohibiciones que todos los tutores de mascotas deben conocer. Entre ellas se destacan:
- Provocar en los animales daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas.
- Abandonar animales en lugares públicos o privados, en áreas urbanas o rurales.
- Permitir que los animales deambulen en el espacio público sin la debida supervisión.
- Mantener animales en espacios antihigiénicos.
- Mantener animales en habitáculos aislados o sin el espacio necesario para su tamaño y normal desenvolvimiento. Asimismo, expuestos a inclemencias del clima e insalubridad.
- Encadenar animales o atarlos como método habitual de mantenimiento en cautiverio, o privarlos de su movilidad natural.
- Practicarles a los animales o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias o estéticas. Esto salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología o para su esterilización
- Privar a los animales de la alimentación necesaria para su normal desarrollo, o suministrarles alimentos que contengan sustancias que les puedan causar daños o sufrimientos de cualquier tipo.
- Administrar a los animales cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar deliberadamente que el animal la ingiera.
- Obligar a un animal a trabajar o a producir mientras se encuentre desnutrido, en estado de gestación, herido o enfermo. También se sanciona una sobreexplotación que ponga en peligro su salud física o psicológica.
- Criar, reproducir, entrenar o utilizar animales para peleas. Así como también, asistir, fomentar u organizar dichas peleas entre animales, entre animales y personas.
- Dejar animales dentro de vehículos estacionados sin un tenedor responsable y bajo condiciones que atenten contra su bienestar o vida.
- Utilizar animales para zoofilia, pornografía o cualquier actividad sexual.
Estas y otras restricciones están vigentes en la Ordenanza Metropolitana 019 de 2020. (I)
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