Ecuador
¿Qué ocurre con los viajeros que a su arribo a Ecuador presenten síntomas de COVID-19? Esto dice la normativa que rige desde este miércoles
Desde el miércoles 13 de enero de 2021 a las 00:00 rigen los ‘Lineamientos para los puntos de entrada vía aérea, terrestre y marítima’, para evitar contagios de COVID-19. Estos fueron presentados por el Ministerio de Salud Pública. La normativa establece que en el caso de que un pasajero presente síntomas relacionados con la COVID-19, […]
Desde el miércoles 13 de enero de 2021 a las 00:00 rigen los ‘Lineamientos para los puntos de entrada vía aérea, terrestre y marítima’, para evitar contagios de COVID-19. Estos fueron presentados por el Ministerio de Salud Pública.
La normativa establece que en el caso de que un pasajero presente síntomas relacionados con la COVID-19, será evaluado por el personal de salud del Ministerio de Salud, a su llegada al Ecuador.
La valoración será el punto de entrada correspondiente; se realizará de manera obligatoria una prueba rápida de antígeno. De hecho, la prueba se hará independientemente del resultado de la prueba RT-PCR. Los síntomas a considerar son: alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato o gusto, entre otros.
Se realizarán de forma aleatoria una prueba rápida de antígeno. Foto: Archivo
¿Qué otras medidas deben cumplir?
Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud. Toda persona que ingrese al país vía aérea, terrestre y marítima, deberá presentar de manera obligatoria
una prueba RT-PCR negativa realizada hasta 10 días antes del arribo al Ecuador.
Por otro lado, los pasajeros deberán llenar y firmar la Declaratoria Jurada de Salud del Pasajero. Se entregará previo a su desembarque al pasajero por parte de la aerolínea. Esta será presentada al personal de Salud en la sala establecida para tal fin en el punto de entrada.
¿Quiénes deben hacerse la prueba de COVID-19 y quiénes no?
Además se realizarán de forma aleatoria una prueba rápida de antígeno. En el caso de que resulte positiva, el pasajero deberá realizar aislamiento obligatorio por 10 días en los albergues asignados por el Ministerio para el efecto. Además, deben cumplir con las disposiciones que indique la autoridad sanitaria.
En caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, la persona no deberá realizar aislamiento obligatorio.
Los pasajeros menores de catorce años estarán exentos de realizarse una prueba rápida de antígeno en el punto de entrada. También los tripulantes estarán exentos de realizarse una prueba RT-PCR o de antígeno. (I)
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