Esto dice el Ministerio de Educación sobre el uso de uniformes escolares
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Ecuador

¿Qué dice el Ministerio de Educación sobre el uso de uniformes?: Las clases presenciales ya arrancaron para el régimen Costa-Galápagos

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Más de 2’400.000 estudiantes del régimen Costa-Galápagos regresaron a clases presenciales este viernes, 6 de mayo de 2022. En ese sentido, ayer el Ministerio de Educación emitió las disposiciones en cuanto al uso de uniformes, en instituciones educativas fiscales. En un comunicado se explicó que se retomó la entrega de uniformes escolares para los 562.000 […]

Foto: Ministerio de Educación
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Más de 2’400.000 estudiantes del régimen Costa-Galápagos regresaron a clases presenciales este viernes, 6 de mayo de 2022. En ese sentido, ayer el Ministerio de Educación emitió las disposiciones en cuanto al uso de uniformes, en instituciones educativas fiscales.

En un comunicado se explicó que se retomó la entrega de uniformes escolares para los 562.000 estudiantes de las instituciones en régimen Costa-Galápagos, cuya inversión es de 15 millones de dólares. Estos se destinan a los planteles que se ubican en zonas con mayores índices de pobreza, para "reducir las barreras de acceso a la educación", dice el ministerio.

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Por lo tanto, esos establecimientos educativos no podrán solicitar el uso obligatorio de uniformes mientras el kit no se haya entregado. Ese proceso se realizará hasta el próximo 31 de mayo.

¿Qué pasa en las otras instituciones?

En cuanto al resto de instituciones que no son beneficiarias del programa, la cartera de Estado detalló que deberán acogerse a la recomendación del Acuerdo Ministerial, que indica los siguiente:

  • Se podrá solicitar que los estudiantes asistan con uniforme, de máximo de 3 piezas, puede ser un pantalón, una camiseta o camisa y un buzo. Su uso será de al menos tres días a la semana y el resto de días se permitirá llevar prendas de colores similares.  La adquisición del kit completo (uniforme de parada, deportes u otros) será voluntario
  • No se pueden vender uniformes dentro de los establecimientos educativos, ni direccionar la compra de estos a determinado proveedor. Las familias tendrán la libertad de adquirirlos en el lugar que decidan. (I)

 

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