Ecuador
Presidente Lenín Moreno decreta estado de excepción y toque de queda de 20:00 a 5:00 en ocho provincias del país
Cerca de las 23:30 de este 1 de abril de 2021, el presidente de la República, Lenín Moreno decretó estado de excepción por calamidad pública en las provincias de Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas durante los próximos 30 días. La medida incluye también un toque de […]
Cerca de las 23:30 de este 1 de abril de 2021, el presidente de la República, Lenín Moreno decretó estado de excepción por calamidad pública en las provincias de Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas durante los próximos 30 días.
La medida incluye también un toque de queda de 20:00 a 5:00 del 2 al 9 de abril en esas localidades. La decisión fue tomada tras la recomendación del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.
He firmado Decreto 1282 declarando Estado de Excepción por 30 días en las provincias de Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas, con toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20h00 hasta las 05h00.
¡La pandemia no termina, debemos cuidarnos! pic.twitter.com/vfqAkBfNfO— Lenín Moreno (@Lenin) April 2, 2021
El Decreto firmado hace pocos minutos señala que la medida se toma “únicamente con la finalidad de evitar reuniones y aglomeraciones que provocan un contagio acelerado”. Por ello, se prohíbe la realización de todos los eventos de afluencia y congregación masiva en las ocho provincias. Además, se restringe la libertad de tránsito y movilidad con excepciones.
"¡La pandemia no termina, debemos cuidarnos!", finaliza Moreno en su tuit.
El decreto llega luego de que en las principales ciudades del país como Quito y Guayaquil ya se apliquen medidas de restricción vehicular por la noche y madrugada.
¿Qué otras restricciones incluye el decreto?
El documento señala que el control del cumplimiento del toque de queda está a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Además prohíbe:
- Reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar.
- La venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día.
- Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público del 5 al 9 de abril de 2021, se implementará el teletrabajo.
- El acceso a playas y balnearios.
- Actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques mientras dure el estado de
excepción. - Funcionamiento de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
Eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
Suspenden las clases presenciales de los pilotajes autorizados previamente.
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