Estas son las sanciones que enfrenta Abad tras el fallo del TCE
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Ecuador

TCE ratifica sanción contra Verónica Abad y le suspende sus derechos políticos por dos años: ¿qué otras medidas enfrenta?

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Abad no podrá sufragar en las elecciones del 13 de abril de 2025.

Abad rechazó nuevamente este martes la suspensión que le impuso el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y que le impide asumir temporalmente la Presidencia durante el periodo de campaña electoral. Foto: EFE/ José Jácome.
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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) confirmó la sanción contra la vicepresidenta Verónica Abad en la noche del 28 de marzo de 2025. Esta decisión la despoja de sus derechos políticos y le impide ejercer cualquier cargo público. Los jueces Ivonne Coloma, Ángel Torres Maldonado y Joaquín Viteri (ponente) respaldaron la sanción con tres votos de mayoría en la plenaria que comenzó después de las 21:00

La sanción se basa en una denuncia por violencia política de género interpuesta por la ministra de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld. En primera y segunda instancia, se ratificó la responsabilidad de la vicepresidenta por esta infracción electoral grave, según lo estipulado en el Código de la Democracia

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Con la sanción ejecutoriada, Abad deberá pagar una multa de $ 14.000 y perderá sus derechos de participación política por dos años. Esto implica que no podrá ejercer ningún cargo público ni participar en las elecciones del 13 de abril de 2025. Asimismo, deberá pedir una disculpa pública a la canciller Sommerfeld. Finalmente, los jueces recalcaron que el Ministerio del Trabajo debe registrar el impedimento para ejercer cargos públicos.

Sin embargo, el panorama legal de Abad genera incertidumbre. Aunque no puede ejercer sus funciones, la Asamblea Nacional es la única entidad con poder para destituirla formalmente como vicepresidenta. Abad permanecerá con el título de Vicepresidenta, pero sin funciones activas.

¿Qúe dice la Constitución?

La resolución, aprobada por mayoría, establece que la sanción solo afecta los derechos de participación y no se extiende a otros derechos constitucionales. El artículo 61 de la Constitución establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos de participación:

  • Elegir y ser elegidos.
  • Participar en los asuntos de interés público.
  • Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
  • Ser consultados.
  • Fiscalizar los actos del poder público.
  • Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
  • Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
  • Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.

(I)

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