Ecuador
Sueldo básico 2021: ¿Mantenerlo en 400 dólares o aumentarlo por sectores?
A ocho días para conocer la fijación del salario básico unificado (SBU) para el 2021, los representantes del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) analizan varias ideas, reseña Diario El Universo. Desde los trabajadores plantean aumentar el salario en un 20 % o por sectores. En tanto, por el lado de los empleadores piensan mantenerlo […]
A ocho días para conocer la fijación del salario básico unificado (SBU) para el 2021, los representantes del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) analizan varias ideas, reseña Diario El Universo.
Desde los trabajadores plantean aumentar el salario en un 20 % o por sectores. En tanto, por el lado de los empleadores piensan mantenerlo en 400 dólares. Esas ideas se debatirán entre ambos sectores el próximo 16 de noviembre a las 11:00 vía Zoom. La convocatoria la realizó el Ministerio del Trabajo, el pasado miércoles 11 de noviembre.
Al respecto, la subsecretaria de Políticas y Normas, Nathaly Pernett, señala que ambas partes podrían dialogar antes de la fecha definida.
De hecho, en años anteriores, las reuniones para determinar el salario se desarrollaban en diciembre. Sin embargo, el Acuerdo Ministerial MDT-2020-185 establece hasta el 20 noviembre de cada año que se trate la fijación del salario. Por consiguiente, trabajadores y empleadores tienen ocho días para lograr un consenso. De esta forma, en caso de no ser así, se aplicará la fórmula para el cálculo del SBU establecida por el Ministerio del Trabajo.
Índices de empleos, negativos
Dicha fórmula, para el representante del sector empleador ante el CNTS, Rodrigo Gómez de la Torre, no permite un aumento salarial, debido a que los índices de empleo son negativos.
“Si aplicamos la fórmula no hay posibilidad de incrementar nada. La fórmula evidencia que no hay espacio para incremento salarial. La realidad es muy compleja porque ha caído el empleo”, indica Gómez.
Además añade que desde su sector están realizando estos cálculos de la fórmula.
La fórmula establece nueve factores: índice de precios del consumidor (IPC), factor de productividad laboral, elasticidad del empleo, tasa de participación global, empleo en el sector informalidad, entre otros.
Según Pernett, estas cifras son obtenidas del INEC, Banco Central y Ministerio de Finanzas para determinar el SBU, en caso de no existir consenso.
Por su parte, De la Torre señala que es apresurado pensar en aumento de salarios y considera que lo adecuado es mantenerlo en $ 400 y mejorar la productividad. Para ello, afirma que se debe reformar el Código de Trabajo.
“Necesitamos reformar el Código, pero sí deberíamos pensar en algo que se discutió en el Consejo hace algunos años, que el salario tenga que ver una vinculación a productividad y no solo a tiempo. A mayor productividad, mayor salario”, apunta.
Incremento segmentado
“La visión del movimiento sindical es que no puede hablarse de crisis en todos los sectores productivos del país porque hay sectores que cerraron producto de la pandemia, como el turístico, pero tampoco encasillar a todos los sectores como el área farmacéutica, servicios, cadenas de supermercados, bananero, azucarero, atunero. Entonces donde han duplicado sus ingresos que haya un incremento salarial”, explica.
Pero un aumento, sea segmentado o no, para Xavier Rosero, representante del CNTS por los empleadores, pone en peligro el sostenimiento y generación de empleo.
“De lo que estamos seguros es de que en este momento no existen condiciones ni económicas ni productivas como para hablar de un incremento salarial. Me parece impensable discutir cualquier porcentaje de incremento porque lo único que haría es expulsar a más trabajadores a la informalidad y subempleo”, señala.
Fórmula de fijación de sueldo
Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), del Banco Central del Ecuador y del Ministerio de Finanzas son parte de la fórmula establecida en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 085 para el cálculo de la variación del salario básico unificado, en caso de que empleadores y trabajadores no logren un acuerdo.
Esta fórmula contiene:
- Factor de ponderación del índice de precios del consumidor.
- Factor de la productividad laboral
- Elasticidad del empleo con respecto a los salarios
- Elasticidad de la informalidad.
- Último porcentaje de variación del índice de precios al consumidor.
- Porcentaje de variación de la productividad laboral.
- Variación de la tasa de participación global.
- Variación del empleo en el sector informal.
Todas las variables deberán corresponder a un mismo periodo. Si el resultado de la variación proyectada del índice de precios del consumidor o la fórmula del acuerdo ministerial es negativa y en consecuencia inferior al salario actual, no puede disminuir.
Así lo establece el artículo 6 del acuerdo ministerial: “En ningún caso se fijará un salario básico unificado inferior al del periodo vigente”. (I)
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