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Ecuador

Se inicia instrucción fiscal por el delito de tráfico de influencias contra Alexandra Ocles

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Una instrucción fiscal de 90 días por el delito de tráfico de influencias, que incluye una orden de presentación periódica y la prohibición de salida del país para la exdirectora del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), María Alexandra Ocles, es lo que ordenó la mañana de este lunes 18 de mayo la jueza […]

La exdirectora del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), María Alexandra Ocles, estuvo presente en la audiencia. Foto: Internet
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Una instrucción fiscal de 90 días por el delito de tráfico de influencias, que incluye una orden de presentación periódica y la prohibición de salida del país para la exdirectora del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), María Alexandra Ocles, es lo que ordenó la mañana de este lunes 18 de mayo la jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Daniella Camacho.

La instrucción fiscal también alcanza a los funcionarios del SNGR César E., subsecretario de Preparación de Respuestas; Jorge O., analista de Atención Humanitaria; Mauricio C., director de Atención Humanitaria; y Ramón R., coordinador General Administrativo Financiero. A todos se les ordenó la medida cautelar de presentación periódica y prohibición de salida del país.

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Pese a que el pedido de formulación de cargos fue hecho por la fiscal general Diana Salazar, fue el fiscal subrogante Wilson Toainga quien acusó a los cinco procesados de tener participación en las inobservancias legales en el proceso de adquisición de kits de alimentos para ser entregados a población afectada por la emergencia generada por la COVID-19.

Luego de más de dos horas de audiencia de formulación de cargos la jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Daniella Camacho, suspendió la diligencia para analizar los argumentos entregados por las partes.

El fiscal general subrogante Wilson Toainga, quien reemplazó en la audiencia a la fiscal general Diana Salazar, solicitó para Ocles, Jorge O., Mauricio C., y César E. prisión preventiva; mientras que para Ramiro R. pidió prohibición de salida del país y presentación periódica ante la autoridad competente.

Aparentemente este último mantenía un diagnóstico de positivo para COVID-19. Los abogados de los procesados rechazaron el pedido de Toainga, respecto a la medida cautelar, señalando que violentaba el principio de igualdad, pues si se pedía para uno la presentación periódica debía hacerse extensiva la medida para todos.

Además, aseguraron que pedir prisión preventiva en este momento de emergencia sanitaria no solo genera riesgos para los procesados, sino que va en contra de lo que la misma CNJ señaló a los jueces del país que para estos momentos era mejor disponer medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.

La Fiscalía presentó documentos que relacionarían a los procesados con la contratación pública para la adquisición de kits de alimentos para ser entregados a población afectada por la emergencia generada por el COVID-19, en la que existirían presuntas inobservancias legales.

El proceso por el delito de tráfico de influencias podría terminar con una pena de tres a cinco años, según lo refiere el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal vigente.

"Los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros". (I)

Fuente: El Universo

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