Ecuador
Evite salir después de las 22:00, estas son las sanciones por irrespetar el toque de queda vigente hasta el próximo 3 de enero
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) ajustó algunas de las resoluciones para las festividades de diciembre que fueron anunciadas el pasado lunes. Entre las novedades, el director del ECU-911 y presidente del COE, Juan Zapata mencionó que habrá multas por irrespetar el toque de queda son de 100 dólares la primera vez, 200 la […]
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) ajustó algunas de las resoluciones para las festividades de diciembre que fueron anunciadas el pasado lunes.
Entre las novedades, el director del ECU-911 y presidente del COE, Juan Zapata mencionó que habrá multas por irrespetar el toque de queda son de 100 dólares la primera vez, 200 la reincidencia y por tercera ocasión la privación de libertad.
El toque de queda está vigente desde el lunes 21 de diciembre. Se aplica desde las 22:00 hasta las 04:00. Esta disposición es por 15 días. Es decir, que se extenderá hasta el próximo 3 de enero de 2021, por lo que hay sanciones durante esas fechas a quienes incumplan con el toque de queda.
Damos a conocer la resolución del COE Nacional de este martes 22 de diciembre. pic.twitter.com/m8DzfI0V3k
— ECU 911 (@ECU911_) December 23, 2020
Además, rige la ‘ley seca’ por 15 días a partir del 21 de diciembre. Eso significa que los locales comerciales no podrán vender bebidas alcohólicas. Los ciudadanos tampoco podrán consumirlas en el espacio público.
También las reuniones familiares y empresariales sociales están reguladas. Estas deben realizarse con un máximo de 10 personas. Las intendencias y los municipios serán las entidades encargadas de realizar operativos para clausurar reuniones que excedan el número permitido.
¿Por qué el estado de excepción?
En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1217 se justifica que "se declara el Estado de Excepción por calamidad pública, por el grave incremento en el contagio del Covid-19 por causa de las aglomeraciones, así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde Reino Unido".
Sobre la restricción al ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, el artículo 7 indica que solo será "con la finalidad de evitar reuniones y aglomeraciones que provoquen un contagio acelerado". Esta suspensión estará vigente hasta el 1 de enero del 2021, inclusive. (I)
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