Estos son los requisitos para el porte y tenencia de armas en Ecuador
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¿Cuáles son los requisitos para el porte y tenencia de armas en Ecuador tras el anuncio del presidente Guillermo Lasso?

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La noche de este sábado, 1 de abril de 2023, el presidente de la República Guillermo Lasso, anunció tres medidas urgentes  de seguridad. Entre estas se autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y reglamentos. Esta incluye el uso de gas pimienta […]

El 31 de marzo el presidente Lasso realizó la entrega de vehículos a la Policía. Foto: Presidencia
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La noche de este sábado, 1 de abril de 2023, el presidente de la República Guillermo Lasso, anunció tres medidas urgentes  de seguridad. Entre estas se autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y reglamentos.

Esta incluye el uso de gas pimienta para defensa personal. Pero se prohíbe la fabricación, registro y tenencia de armas de fabricación artesanal y se establecen controles y registro informático. La Secretaría de Seguridad Pública asumirá las acciones de coordinación.

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Las modificaciones al reglamento sobre tenencia y porte de armas se aplicarán bajo el Decreto 707 firmado por Lasso.

En ese sentido, estos son los requisitos para que un civil pueda usar un arma

a) Cumplir al menos 25 años de edad;

b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública;

c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;

d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;

e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;

f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.

2) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.

Se detalla que los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente; y para su renovación deberá cumplir nuevamente con los requisitos. (I)

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