Estos son los requisitos que quedarían suspendidos en la ley de aborto
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Ecuador

La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el artículo 9 de la ley de aborto por violación: ¿Cuáles son los requisitos que incluye ese texto?

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La Corte Constitucional suspendió, provisionalmente,  la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación. Este incluía los requisitos que permiten la práctica del aborto  por violación. Por tanto la medida permanecerá así hasta que el ente resuelva las demandas de […]

La Corte Constitucional se reunió debido a la acción que se presentó en julio del 2019. Foto: Archivo/API
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La Corte Constitucional suspendió, provisionalmente,  la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación. Este incluía los requisitos que permiten la práctica del aborto  por violación.

Por tanto la medida permanecerá así hasta que el ente resuelva las demandas de inconstitucionalidad en contra de la ley.

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Qué pasa con el artículo 19 de la ley de aborto

La Corte admitió un trámite por acción de inconstitucionalidad contra ese artículo. Pero se indica que la decisión “no constituye un juicio anticipado sobre la conformidad o no de dicha ley en la Constitución”, según indica el auto aprobado por unanimidad el 11 de noviembre de 2022.

En cuanto a la Sala de Admisión de la Corte esta estuvo  conformada por los jueces Karla Andrade (ponente), Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz.

Cuáles son los requisitos que quedarían suspendidos

El artículo 19 de la normativa señala que se podrá llevar a cabo el aborto consentido si se cumple uno de estos requisitos:

  • Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental.
  • Que se hubiere suscrito por parte de la víctima, una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado, salvo que fuere identificado como agresor por parte de la solicitante; o,
  • Que se practique examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, según sea el caso, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación.

(I)

 

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