¿En qué consiste reforma de Noboa sobre atención a presos?
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Ecuador

¿En qué consiste el artículo 35 y 51 de la Carta Magna que Noboa busca reformar para retirar la atención prioritaria a los presos?

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El siguiente paso es que la Corte Constitucional analice si la propuesta del mandatario es viable y una vez que esta reciba el buen visto pasa a la Asamblea.

Cárcel de Latacunga. Foto referencial: Archivo
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El presidente Daniel Noboa presentó este 6 de noviembre de 2024 una propuesta de reforma parcial a la Constitución con el objetivo de retirar a las personas privadas de libertad de la lista de grupos de atención prioritaria. La iniciativa, dirigida a reformar los artículos 35 y 51 de la Carta Magna.

A través de un comunicado de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia, se anunció el planteamiento, "guiado por sentido de justicia e igualdad en la distribución de recursos y atenciones estatales que debieron ser siempre prioritarios para toda la ciudadanía", se resalta.

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Actualmente, el artículo 35 establece la atención prioritaria y especializada para diversos grupos vulnerables, incluyendo a las personas privadas de libertad. Este aboga por un trato prioritario para sectores como adultos mayores, menores de edad, mujeres embarazadas, personas con discapacidades, y quienes padecen enfermedades graves, entre otros. Las personas en riesgo de violencia o afectadas por desastres naturales también se encuentran bajo esta protección. La reforma propuesta, sin embargo, busca eliminar la mención específica a las personas privadas de libertad de esta lista.

Por otro lado, el artículo 51 de la Constitución consagra una serie de derechos para las personas privadas de libertad, incluyendo el acceso a condiciones de detención dignas, contacto con sus familiares, ofrecer recursos de salud, recreaciónalimentación, entre otros. Además da preferencia a  mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

La reforma que busca impulsar el presidente Noboa podría reinterpretar o ajustar la manera en que se reconocen estos derechos. Su propuesta se envía a la Corte Constitucional para su revisión, y de ser aprobada, pasará a la Asamblea Nacional para su trámite legislativo.

(I)

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