La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 500 y 505, a través de los cuales el presidente y candidato a la reelección, Daniel Noboa, justificó su ausencia temporal por fuerza mayor para realizar su campaña política. Como parte de esta medida, delegó el poder a la secretaria de la Administración, Cynthia Gellibert, a quien designó como vicepresidenta encargada.
La sentencia de la Corte Constitucional se dio a conocer la tarde del 3 de enero de 2025, tras una acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gabriel Pereira contra estos decretos presidenciales emitidos a inicios de enero.
Si bien los magistrados no impusieron sanciones ni medidas de reparación por la emisión de dichos decretos, dejaron claro que la Presidencia solo puede ser asumida por el titular de la Vicepresidencia y no por otro funcionario del Gobierno.
Reacciones ante la decisión de la Corte Constitucional
La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) se pronunció este martes sobre el fallo de la CC.
A través de un comunicado en X (antes Twitter), la organización denunció que Daniel Noboa transfirió la Presidencia por decreto, vulnerando la Constitución y el orden democrático. Además, destacó que la Corte dejó en claro que el cargo presidencial no puede delegarse a conveniencia ni tratarse como una propiedad privada.
La Conaie también criticó que Noboa haya designado presidentas a su antojo y encargado el cargo de manera ilegal, asegurando que, en la práctica, nunca dejó el poder y utilizó fondos públicos para su campaña electoral.
También señaló la "complicidad" del Consejo Nacional Electoral (CNE) por permitir que Noboa hiciera campaña sin solicitar licencia.
Por su parte, Jorge Escala, candidato presidencial de Unidad Popular, presentó una denuncia ante la Fiscalía contra el presidente y candidato Daniel Noboa, así como contra la vicepresidenta designada por él, por el delito de usurpación de funciones.
Escala comentó a los medios: "La Corte Constitucional, en su sentencia del 4 de febrero de este año, ha declarado inconstitucionales los dos decretos con los que Daniel Noboa asignó la Presidencia de la República a la señora Gellibert".
¿Entonces, quién asumiría la Presidencia?
En cuanto a las inquietudes sobre quién asumiría la Presidencia en caso de que Noboa decidiera delegarla nuevamente, el Ministerio de Gobierno aclaró lo siguiente:
"Se ha ratificado que el Decreto Ejecutivo 494, así como el 512, mediante los cuales se designa a Cynthia Gellibert como vicepresidenta en ausencia temporal de Verónica Abad, no fueron objeto de un análisis de inconstitucionalidad, por lo que continúan vigentes. En consecuencia, Gellibert es la persona que debe asumir la Presidencia en caso de una ausencia temporal del mandatario"
El Tribunal señaló que el Decreto 494 es un acto administrativo con efectos individuales, por lo que no corresponde a la Corte Constitucional (CC) analizarlo dentro de una acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, dicha demanda no fue admitida a trámite.
El abogado constitucionalista André Benavides explicó a Primicias que, según el auto de admisión, la designación de Gellibert debería ser impugnada por la vía administrativa o mediante una acción de protección.
Verónica Abad ya presentó una acción de protección sobre este tema; sin embargo, el Tribunal de Garantías Penales de Quito la rechazó por considerarla improcedente.
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