¿Quiénes pueden movilizarse durante el toque de queda en Quito?
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Ecuador

Toque de queda en Quito: ¿Desde cuándo y en qué horario se restringe la libertad de tránsito en la capital?

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Ante el paro nacional encabezado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), el Gobierno Nacional anunció nuevas medidas, entre ellas, decretar estado de excepción en Pichincha, Imbabura y Cotopaxi,  desde las 00:00 de este sábado 18 de junio. En el artículo 7 del decreto presidencial, se dispone limitar la libertad de tránsito en […]

Toque de queda aplicará en Quito desde las 22:00 hasta las 5:00. Foto: @FFAAECUADOR (Archivo)
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Ante el paro nacional encabezado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), el Gobierno Nacional anunció nuevas medidas, entre ellas, decretar estado de excepción en Pichincha, Imbabura y Cotopaxi,  desde las 00:00 de este sábado 18 de junio.

En el artículo 7 del decreto presidencial, se dispone limitar la libertad de tránsito en Quito. Las personas que circulen en horas no permitidas serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.

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El toque de queda en la capital aplica desde este sábado 18 de junio, en horario de 22:00 a 05:00, sin embargo existen sectores que tienen libertad para movilizarse.

¿Quiénes pueden movilizarse durante el toque de queda en Quito?

  • Servicios de salud de la red pública y privada.
  • Seguridad pública, seguridad privada, servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicio de emergencia vial
  • Servidores públicos del Ministerio de Gobierno y Ministerio del Interior
  • Servidores públicos o personas de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servidores públicos.
  • Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador, quienes deberán demostrar que laboran en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial; funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación.
  • Trabajadores de sectores estratégicos definidos como tales en la constitución.

Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. La Policía Nacional, FF.AA., y/o agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda. (I)

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