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Ecuador

Los 8 puntos clave para entender en qué consiste la Ley Energética Urgente que se aprobó en la Asamblea Nacional

Durante el debate en el Pleno se reconoció que la reforma no tendrá efectos inmediatos, pero esta permitirá avanzar hacia una estabilidad energética en un plazo de seis años.

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La Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación Eléctrica se aprobó este 27 de octubre de 2024 en el seno de la Asamblea Nacional. El proyecto lo envió en septiembre el presidente Daniel Noboa, con carácter de urgente y tiene como fin incentivar la inversión privada en proyectos de generación eléctrica, principalmente en energías renovables.

En el pleno, el visto bueno se dio con mayoría absoluta de 120 asambleístas, en segundo y definitivo debate. Para ello, varios artículos se modificaron por la comisión de Desarrollo Económico. En ese sentido, según la legisladora Lucía Posso, expresó que esto podría limitar el impacto positivo que Noboa esperaba.

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Desde el Gobierno se pretende reducir la dependencia del Estado en términos de garantías de pago, aunque la reforma ha recibido críticas sobre sus restricciones y el alcance limitado de algunos de sus artículos.

Los puntos más importantes de la Ley Energética

1. Facilitar la inversión privada en generación eléctrica

  • Expansión en capacidad de generación: La ley aumenta el límite de capacidad para proyectos de generación eléctrica privada en energías renovables de 10 a 100 megavatios.
  • Eliminar el proceso de selección: Los proyectos de generación de hasta 100 MW ya no requerirán pasar por un proceso de selección, lo que permitirá reducir tiempos en su ejecución y puesta en marcha.

2. Garantías para contratos de compra de electricidad

  • Originalmente, Daniel Noboa incluía que el Estado respaldara los contratos de compra de electricidad mediante garantías, como deuda pública o fideicomisos, entre empresas privadas generadoras y distribuidoras estatales. En lugar de ello, en la Asamblea se lo cambió por: Delegar a la Agencia de Control y Regulación de Electricidad (Arconel) la facultad de definir la prelación de pago para los generadores de electricidad, lo cual otorga la posibilidad de priorizar el pago a las empresas privadas sin comprometer al Estado con una garantía de deuda.

3. Fideicomisos para la administración de pagos

  • Funcionarán como mecanismos de gestión de los fondos recibidos por las empresas privadas generadoras de energía. Esto permitirá una mayor estabilidad en los pagos sin comprometer al Estado con garantías de deuda.

4. Autorización para la importación de gas natural

  • Uso limitado para autoconsumo: La Asamblea incluyó un artículo para permitir a las empresas privadas importar gas natural, pero restringiendo su uso únicamente a autoconsumo en generación eléctrica. Esto, además de abaratar costos, podría reducir la dependencia de combustibles fósiles como el diésel.
  • Aunque también hay críticas sobre este punto, ya que el gas natural es un 60 % más barato que el diésel, combustible del cual depende buena parte de la generación térmica en el país. Por tanto, su uso limitado podría encarecer la generación eléctrica en lugar de optimizar costos.

5. Trámites más ágiles

El Ministerio de Energía, en colaboración con el Ministerio del Ambiente, facilitará la obtención de licencias mediante un proceso simplificado, con menos requisitos duplicados y mediante tecnologías para acortar tiempos.

6. Plan de transición para generadores térmicos

  • Las empresas que se dedican a la generación de energía térmica deberán presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto ambiental. Este es un esfuerzo por mitigar el efecto ambiental de la generación eléctrica tradicional y promover prácticas sostenibles.

7. Propuesta de apoyo a pacientes electrodependientes

  • La norma incluye una disposición para dotar de generadores provisionales a pacientes que dependen de equipos biomédicos en casa, para asegurar la continuidad del suministro en casos de apagones. La propuesta fue del legislador Camilo Salinas.

8. Disposiciones generales y reformatorias

  • La ley incluye ocho disposiciones generales y cinco transitorias, además de diez modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. Entre ellas, se destaca la creación de mecanismos para optimizar el uso de la energía en sectores público y privado.

El sustento del proyecto

El proyecto se justifica en que, la falta de garantías de pago en Ecuador ha sido un impedimento para que se desarrollen proyectos energéticos con una capacidad estimada de 800 MW, lo cual podría cubrir un 74% del déficit eléctrico actual.

También se habla de proyectos pendientes de energías renovables, como Villonaco III y El Aromo, además de otras diez centrales que aportarían 500 MW adicionales, que están en espera de avanzar.

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