Ecuador
Presidente del Consejo Directivo y director del IESS se referirán a pago de jubilaciones
La Comisión ocasional para vigilar el cumplimiento de las obligaciones del estado con los jubilados, presidida por el asambleísta Homero Castanier, sesionará, este lunes 15 de junio, a partir de las 17:00. Junto a las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y extrabajadores se tratará las jubilaciones de trabajadores cementeros, desvinculación de los […]
La Comisión ocasional para vigilar el cumplimiento de las obligaciones del estado con los jubilados, presidida por el asambleísta Homero Castanier, sesionará, este lunes 15 de junio, a partir de las 17:00.
Junto a las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y extrabajadores se tratará las jubilaciones de trabajadores cementeros, desvinculación de los extrabajadores del IESS GRUPO 35 e indemnización de extrabajadores del Ministerio de Defensa.
El presidente del Consejo Directivo del IESS, Jorge Wated, se pronunciará respecto a las acciones administrativas, financieras y legales realizadas por la institución para la emisión del reglamento para la calificación y pago de la jubilación especial de los trabajadores de la industria del cemento de conformidad con la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento y Ley Interpretativa al artículo 4 de la misma normativa.
Mientras que Carlos Luis Tamayo, director general del IESS, explicará acerca de las acciones administrativas, operativas y legales respecto a la desvinculación de los extrabajadores del IESS GRUPO 35 por supresión de partidas entre el año 1999 – 2002, beneficiarios de la reliquidación de los valores no pagados, contemplados en el segundo contrato colectivo de trabajo único y en la Resolución 880 del 14 de mayo de 1996 emitida por el antiguo Consejo Superior del IESS.
Por su lado, Ángel Poveda, representante de los ex trabajadores del ministerio de Defensa, hablará sobre los valores pendientes de pago por concepto de indemnización establecida en el Artículo 8 del Mandato Constituyente No.2 y que por terminación de relaciones laborales bajo figura jurídica de desahucio no fue cancelada a la fecha de su desvinculación hasta el presente año. (I)
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