Estos son los precios de los combustibles en agosto de 2026
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Ecuador

¿Cuáles son los nuevos precios de los combustibles y hasta cuándo regirán?

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Ecuador registra una reducción en los precios de tres combustibles tras una reforma al mecanismo excepcional que determina sus valores mensuales.

Las estaciones actualizaron la tabla de precios de las gasolinas y diésel. Foto X: @ARCH_Ec
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Desde este miércoles 12 de agosto de 2026, los precios de las gasolinas Extra, Ecopaís y del diésel prémium registran una reducción en Ecuador. La medida fue comunicada por la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), en aplicación del esquema de estabilización establecido mediante el Decreto Ejecutivo N.° 308.

La disminución se produce luego de que el presidente Daniel Noboa expidiera el Decreto Ejecutivo N.° 468 el martes 11 de agosto. La normativa modifica el mecanismo excepcional utilizado para determinar los valores de venta de Extra, Ecopaís y diésel prémium.

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De acuerdo con la ARCH, los tres combustibles redujeron su precio en dos centavos por galón, una cifra inferior a los cinco centavos que había previsto inicialmente el sector distribuidor. Los nuevos valores estarán vigentes hasta el 11 de septiembre de 2026.

¿Cuáles son los nuevos precios?

Con la actualización, el galón de gasolina Extra y Ecopaís pasa de $ 3,26 a $ 3,24. En el caso del diésel prémium, el precio disminuye de $ 3,20 a $ 3,18 por galón, de acuerdo con los valores establecidos para este periodo.

La gasolina Súper también presenta un cambio en su referencia de precio, pues pasa de un valor sugerido de $ 5,61 a un rango de entre $ 4,64 y $ 4,90 por galón. Sin embargo, los consumidores pueden encontrar precios diferentes entre estaciones de servicio debido a que este combustible mantiene un valor liberado.

El Decreto Ejecutivo N.° 468 reformó el mecanismo excepcional creado en julio de 2026 para calcular los precios de Extra, Ecopaís y diésel prémium. La nueva fórmula toma como referencia el precio de venta en terminal registrado durante el mes anterior y aplica sobre ese valor un factor de reducción.

La normativa establece que la disminución mensual podrá ubicarse entre 0,75 % y 1,5 %, con un inicio en el porcentaje mínimo y una modificación progresiva desde el segundo mes. Esto no implica una reducción automática de 1,5 % cada mes, ya que el porcentaje dependerá de los parámetros técnicos definidos por el mecanismo. (I)

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