Ecuador
¿Qué multas podrían tener los miembros de Juntas Receptoras del Voto que no se presenten en la segunda vuelta electoral? Esto dice la Ley al respecto
Quienes forman parte de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) y no acudan a la conformación mesas electorales para la segunda vuelta, tendrán multas económicas. Ese valor podrá acumularse si esa persona tampoco acudió a integrar la JRV durante la primera vuelta. Quienes no integren las juntas el día de los comicios reciben una sanción […]
Quienes forman parte de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) y no acudan a la conformación mesas electorales para la segunda vuelta, tendrán multas económicas. Ese valor podrá acumularse si esa persona tampoco acudió a integrar la JRV durante la primera vuelta.
Quienes no integren las juntas el día de los comicios reciben una sanción del 15% del Salario Básico Unificado (SBU), lo que equivale a 60 dólares.
Por otro lado, se considera una infracción electoral grave si los miembros de las JRV abandonan sus funciones hasta la suscripción de las actas, reseña Diario El Comercio. Esta falta es sancionada desde 11 hasta 20 SBU, de ser comprobada. También se contempla la destitución o suspensión de derechos políticos hasta dos años.
Por otro lado, las personas que no se capacitaron para el proceso electoral serán multadas con 40 dólares.
Las multas son acumulativas, por lo que si una persona ha sido designada miembro de una JRV y no acudió a las capacitaciones sin justificación, no asiste a la mesa electoral y no vota, la sanción asciende a un total de 140 dólares.
Mientras que si tampoco hizo esos pasos durante la primera vuelta y no lo hace en la segunda, las multas acumuladas serán de 280 dólares. (I)
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