Por esto se ratifica multa electoral a vicepresidenta Verónica Abad
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Ecuador

TCE ratifica sanción de $ 8.500 contra la vicepresidenta Verónica Abad por campaña anticipada

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Según la resolución, no se evidenció afectación al proceso electoral, por ende no se consideró una sanción más severa.

Verónica Abad
La vicepresidenta Verónica Abad a su ingreso a una audiencia en el Complejo Judicial Norte, en Quito, el 5 de noviembre de 2024. Foto: API
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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó la sanción económica impuesta a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, por incurrir en infracción electoral de campaña anticipada. La funcionaria deberá pagar una multa de $8.500, equivalente a 20 salarios básicos unificados.

La sentencia, que se confirmó por el pleno del TCE este 19 de febrero de 2025, inicialmente se dictó por la jueza de instancia el 5 de noviembre de 2024. En su resolución se determinó que la conducta de Abad se ajustaba a la infracción electoral grave establecida en el numeral 7 del artículo 278 del Código de la Democracia.

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El proceso se originó tras la denuncia que presentó el exvocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), Juan Esteban Guarderas. Este acusó a Abad de realizar actos de precampaña o campaña anticipada cuando fue candidata a la Alcaldía de Cuenca en 2023.

Por tanto, en el análisis del caso, se demostró la comisión de la infracción electoral por parte de la actual vicepresidenta. Aunque, también se estableció que la conducta no generó una afectación significativa o irreparable al proceso electoral. Por ello, la multa impuesta se consideró una medida suficiente para disuadir la repetición de conductas similares, sin necesidad de recurrir a sanciones más severas.

Ahora, con la setencia del TCE, se desestimó los recursos de apelación interpuestos, al considerar que no lograron demostrar deficiencias en la sentencia de primera instancia.

Por tanto,  la vicepresidenta deberá depositar el monto en la cuenta designada del Consejo Nacional Electoral (CNE) dentro de un plazo de 30 días, a partir de la ejecutoría de la resolución. En caso de incumplimiento, el pago se cobrará por la vía coactiva conforme a lo que estipula el artículo 299 del Código de la Democracia.

(I)

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