Ecuador
Lo que dicen expertos del Derecho sobre la licencia del presidente Daniel Noboa y sus últimas decisiones
Las elecciones generales se realizarán el 9 de febrero próximo, la campaña ya arrancó y el presidente se ausentará por tres días.
Que el presidente Daniel Noboa haya desistido de solicitar licencia para participar en la campaña electoral, de cara a los comicios generales de 2025, para los cuales figura como candidato a permanecer en la presidencia, se ha convertido en un tema polémico durante las últimas semanas, pues para muchos expertos se trataría de una falta al Código de la Democracia.
Este domingo, en el inicio de la campaña y, a pesar de continuar en funciones, el mandatario realizó una convocatoria masiva a sus simpatizantes en la Plaza Grande. Desde el balcón de Carondelet dijo: "ustedes, junto con este Gobierno, lograrán que en cinco semanas el país resurja", lo hizo acompañado de varios de sus ministros.
Anoche, el CNE emitió un comunicado en el que recuerda que los servidores públicos en ejercicio de sus funciones tienen prohibido "inducir al voto a favor de una determinada preferencia electoral". Además, hasta el mes pasado el ente dijo que no se pronunciaría oficialmente sobre las licencias de funcionarios públicos para hacer campaña.
Tras la presión del ente electoral, el mandatario encargó sus funciones, por tres días, a Cynthia Gellibert, quien está en la Vicepresidencia de forma temporal. Esto también causó polémica al no considerar a Verónica Abad, la vicepresidenta electa como dicta la normativa.
Además, la justificación del Gobierno en cuanto a la licencia es que, al haber sido electo en un proceso anticipado debido a la muerte cruzada, por el cual debe terminar un periodo, no cuenta como reelección.
Esto opinan expertos acerca de licencia de Daniel Noboa
Foro de la Democracia publicó un comunicado
La organización, que la componen profesionales del Derecho y de las Ciencias Políticas expresaron lo siguiente:
- Sobre la obligatoriedad de pedir licencia de las autoridades que participan como candidatos para el mismo cargo que ocupan. La Sentencia Interpretativa de la Corte Constitucional, que se expidió en 2010, indica que en caso de aplicación de muerte cruzada, las elecciones tanto legislativas como presidenciales se entenderá que son para completar el resto de respectivos periodos, por tanto no se trataría de un nuevo periodo regular imputable para el caso de la reelección.
- Pero se aclara que la sentencia no regula la figura de la licencia y solo se refiere al cómputo de los períodos. Además, la reforma al artículo 93 del Código de la Democracia, en vigencia desde 2020, obliga a quienes optan por el mismo cargo a hacer uso de licencia para poder participar en campaña.
- No es admisible afirmar que esta obligación no aplica al Presidente como a ciertos asambleístas.
- "Tampoco es admisible una interpretación en la que se afirma de modo equivocado que el presidente de la República y los asambleístas no están postulando para una reelección y en consecuencia, no deben hacer uso de licencia para hacer campaña. Es su obligación hacer uso de la licencia durante la campaña electoral para garantizar igualdad de condiciones en la participación política y el adecuado uso de los recursos públicos".
En cuanto al CNE
El mismo organismo señala que tiene competencias constitucionales y legales para hacer vigilancia, control, cumplir y hacer cumplir la normativa electoral, por lo cual es posible que haga control sobre la obligatoriedad de obtener licencia para participar en la campaña electoral.
Además, al no cumplir con lo que dicta la Ley, se podría incurrir en infracciones electorales graves que podrían dar paso a la destitución o suspensión de derechos de participación hasta por cuatro años en cargos públicos. Incluso se podría llegar a impedir se posesione en el cargo, de haberlas ganado, una vez finalizadas las elecciones.
📌Profesionales del Derecho y de las Ciencias Políticas expresamos nuestro rechazo y profunda preocupación por la continua y sistemática inobservancia de la Constitución y las leyes, actos que afectan al #EstadoDeDerecho, así como al orden constitucional y democrático de la… pic.twitter.com/4VvebNkIkV
— André Benavides (@AndreBenavidesM) January 7, 2025
Abogado constitucionalista Ismael Quintana
"Si los mandatarios se van a ausentar temporalmente del cargo por cualquier razón que no sea enfermedad o un verdadero caso de fuerza mayor (hacer campaña o irse de vacaciones no constituyen fuerza mayor), deben obtener licencia de la Asamblea Nacional (arts. 146 CE y 42 LOFL). Si es el presidente quien se ausenta de forma temporal, le reemplaza su vicepresidente en funciones. Esquivar esos trámites y órganos puede traer consecuencias peligrosas. Las licencias vía decreto no existen, como las vacaciones vía oficio tampoco".
Constitucionalista Rafael Oyarte
"Si el presidente o el vicepresidente de la República desean hacer uso de licencia, por lo que sea, la deben obtener de la Asamblea Nacional (Art. 146 CE). Y si el presidente obtiene la licencia, el remplazo corresponde al vicepresidente en funciones y no a quien se desee".
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