Por qué la Corte regresa a la Asamblea ley del aborto, tras veto de Lasso
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Ecuador

Por qué la Corte Constitucional regresa a la Asamblea la ley del aborto por violación, tras objeción y veto parcial de Lasso

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La polémica sigue marcando el camino de la Ley de Interrupción de Embarazo en caso de violación en Ecuador, o ley del aborto, aprobada por el Poder Legislativo a mediados de febrero. El pasado 15 de marzo de 2022, el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, anunció el veto parcial a la ley y entre sus […]

La Corte Constitucional responde y regresa la ley del aborto al Parlamento. Foto: El Universo
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La polémica sigue marcando el camino de la Ley de Interrupción de Embarazo en caso de violación en Ecuador, o ley del aborto, aprobada por el Poder Legislativo a mediados de febrero.

El pasado 15 de marzo de 2022, el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, anunció el veto parcial a la ley y entre sus observaciones estaban los plazos de acceso al aborto.

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Ahora, los tres Poderes están metidos en el espinoso tema.

La Corte Constitucional de Ecuador devolvió hace unas horas a la Asamblea Nacional el tratamiento de una objeción parcial formulada por Lasso a la ley que despenaliza y regula el aborto en casos de violación.

Qué dice la Corte a la Asamblea por ley del aborto

El pleno del máximo tribunal de control de la carta magna resolvió, por unanimidad, rechazar el pedido de la Asamblea para que sea la Corte la que resuelva sobre una aparente inconstitucionalidad de la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto normativo.

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en sesión extraordinaria de 12 de abril de 2022, por unanimidad, rechazó por improcedente la acción de incumplimiento, presentada respecto de la sentencia 34-19-IN/21.

Dado que el proceso de formación de la ley ordenada por esta decisión aún está en curso, la Corte concluyó que no es posible verificar el alegado incumplimiento de dicha sentencia constitucional.

La Corte adoptó esta decisión respetando el principio democrático,  consagrado en los artículos 1, 132 y siguientes de la Constitución, que regulan el procedimiento legislativo y según el cual, debe garantizarse la observancia del procedimiento parlamentario.

"La solicitud de la Asamblea Nacional no puede ser objeto del control previo de constitucionalidad", ya que el presidente de la República es el único legitimado para "activar el control preventivo de constitucionalidad frente a un proyecto de ley", precisó la Corte, señala la agencia EFE.

Aclaró que "la Asamblea Nacional no tenía competencia para calificar el tipo de objeción presentada por el presidente de la República", por lo que decidió rechazar el pedido legislativo.

Asamblea Nacional a sesión el jueves

En su decisión, la Corte recordó que "toda norma jurídica debe ser una garantía primaria de los derechos constitucionales.

Consecuentemente, el presidente de la República y la Asamblea Nacional, en el proceso de formación de leyes, están obligados a observar el artículo 84 de la Constitución, en el cual, se establece que, “la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.

Asimismo, aclaró que corre el plazo para que la Asamblea tramite la objeción parcial emitida por el presidente Lasso.

Ante esa decisión, la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, convocó para el jueves a una reunión del pleno legislativo para tratar el informe sobre la objeción parcial del presidente Lasso a la Ley que garantiza la interrupción del embarazo en casos de violación.

Fallo de la despenalización del aborto

Hace un año, la Corte Constitucional emitió un fallo que despenalizaba el aborto por violación y ordenó al Legislativo elaborar una ley que lo regulara.

La ley fue aprobada por el Parlamento en febrero pasado pero, semanas después, Lasso  la vetó parcialmente al considerar que excedía los alcances de la sentencia de la Corte Constitucional.

Las organizaciones feministas que impulsaron la demanda que derivó en la sentencia de la Corte Constitucional también presentaron ante ese tribunal una acción de incumplimiento de la sentencia del tribunal.

No obstante, la Corte Constitucional rechazó tal acción, "dado que el proceso de formación de la ley ordenada por esta decisión aún está en curso" y que corresponde a la Asamblea Nacional "dar el tratamiento pertinente a la objeción presidencial".

Además, la Corte recordó que su sentencia que garantiza el aborto en casos de violación se encuentra en vigor y que "es obligación de los órganos públicos competentes generar la regulación y los protocolos necesarios para hacer efectivos los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres". (I)

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