Así se aplica el nuevo límite de ingreso de licor en Ecuador
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Ecuador

Ecuador reduce el límite de ingreso de licor a 3 litros: cómo se aplica la medida

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Senae indicó que la ampliación previa de 3 a 5 litros, aplicada en administraciones anteriores, no contó con un sustento técnico completo.

Artículos permitidos en equipaje. Foto referencial: Freepik/wavebreakmedia_micro
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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) anunció un cambio en la normativa para viajeros que ingresan al país: desde el 4 de mayo de 2026, se reduce el límite permitido de bebidas alcohólicas en el equipaje sin pago de tributos.

¿Cuál es el nuevo límite de ingreso de licor?

A partir de esa fecha:

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  • Los viajeros podrán ingresar hasta 3 litros de licor sin pagar impuestos.
  • Antes, el límite permitido era de 5 litros.

Este es el único cambio dentro de la normativa vigente para efectos personales de viajeros.

¿Cómo se aplica la medida?

La disposición rige para bebidas alcohólicas que ingresen en el equipaje personal al país. En la práctica:

  • Si el viajero trae hasta 3 litros, no paga tributos.
  • Si supera ese volumen, deberá declarar el excedente y pagar los impuestos correspondientes.

El control se realiza en los puntos de ingreso al país, como aeropuertos y pasos fronterizos, bajo supervisión de la autoridad aduanera.

Por qué se reduce el límite

Según el Senae, el beneficio fue diseñado para consumo personal, pero se detectó un uso indebido para abastecer negocios informales.

Solo en 2024, el ingreso de licor por esta vía alcanzó cerca de 694.000 litros, lo que, según la entidad,  evidencia un crecimiento que distorsiona el mercado.

De esta forma, la medida busca proteger a productores locales e importadores formales, evitar la competencia desleal en el mercado, así como mantener el beneficio para viajeros en un nivel considerado “razonable”.

Lo que deben tener en cuenta los viajeros

  • El límite de 3 litros aplica desde el 4 de mayo de 2026
  • No elimina el beneficio, pero reduce el volumen permitido sin impuestos
  • El exceso será gravado según la normativa aduanera vigente.

(I)

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