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Ecuador

Hasta este 23 de febrero se puede presentar recursos administrativos y legales a los resultados del escrutinio electoral: Esto indica la ley electoral

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Hasta hoy 23 de febrero, los organismo y movimientos políticos tienen plazo para presentar reclamos ante los resultados de los escrutinios. Los ecuatorianos ejercieron su derecho al voto el pasado 7 de febrero y el domingo 21 tuvieron los resultados oficiales de los binomios presidenciales.

Tras dos semanas de proceso de conteo de votos, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) dio a conocer el 100% de los escrutinios de este dignidad. Ese mismo día, los datos numéricos finales del escrutinio se notificaron a las organizaciones políticas participantes. El anuncio se efectuó a través de Secretaría General del órgano del sufragio.

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A partir de esa notificación, partidos y movimientos políticos contaban con 48 horas para interponer recursos administrativos y contenciosos a los resultados. Asimismo, el Código de la Democracia contempla, en su artículo 242, que estos recursos serán resueltas dentro del plazo de tres días.

En lo que concierne a recursos jurisdiccionales, la ley electoral establece que los resultados numéricos son susceptibles de interposición de un recurso subjetivo contencioso ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Para ello, las tiendas políticas también deberán hacerlo en el plazo de tres días.

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Además, no es necesario que las organismo políticos hayan agotado las instancias previas. Es decir, un partido o movimiento pueden recurrir directamente a los jueces electorales, sin haber impugnado los resultados en el CNE.

Tras la presentación de recursos, los órganos electorales (CNE y TCE) deberán resolverlos en su totalidad. Esto con el fin de conocer cuáles son los resultados finales oficiales y quiénes serán los candidatos que participen en la segunda vuelta electoral del 11 de abril. (I)

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