Hasta que día se puede embarcar en Estados Unidos y volver sin la PCR
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Ecuador

Extienden hasta el domingo 16 de enero el plazo para que ecuatorianos que vuelvan de Estados Unidos embarquen sin mostrar la PCR: Estas son las condiciones

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En un nuevo comunicado, el segundo en menos de una semana, el Ministerio de Salud Pública (MSP) informa que extendieron hasta el domingo 16 de enero el plazo para que los ecuatorianos provenientes de Estados Unidos no presenten prueba RT-PCR al momento del embarque. El domingo 9 de enero, el MSP informó que se mantiene […]

El viajero debe realizarse obligatoriamente la PCR, al arribar a Ecuador. Foto: EFE/ José Jácome
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En un nuevo comunicado, el segundo en menos de una semana, el Ministerio de Salud Pública (MSP) informa que extendieron hasta el domingo 16 de enero el plazo para que los ecuatorianos provenientes de Estados Unidos no presenten prueba RT-PCR al momento del embarque.

El domingo 9 de enero, el MSP informó que se mantiene la excepcionalidad para la no presentación de pruebas RT-PCR a pasajeros residentes que retornen al Ecuador vía aérea provenientes de Estados Unidos y que por algún motivo no puedan realizarse la Prueba RT-PCR.

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Condiciones para embarcar sin presentarse la PCR

La medida estará vigente hasta el 16 de enero de 2022 bajo las siguientes condiciones:

1. Presentar el carnet de vacunación con esquema completo, la aplicación de la segunda dosis por lo menos con 14 días antes del viaje.

2. Realizarse obligatoriamente la Prueba RT-PCR, a costo del viajero, al arribo a Ecuador.

3.  Aislamiento preventivo obligatorio por 14 días.

Para las personas que provienen de localidades donde el protocolo de vacunación contempla la aplicación de la vacuna tras 6 meses de la infección por covid-19 y que por este motivo no ha sido vacunada; deberán presentar obligatoriamente certificado que así lo indique (que no supere los 6 meses) y la prueba RT-PCR negativa, a la llegada al Ecuador.

Si por condición de salud el pasajero no puede recibir la vacuna, deberá presentar un certificado médico que avale esa condición y prueba negativa de RT-PCR.

Finalmente, el pasajero al embarcar la aerolínea deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero disponible en este link.

En caso de no contar con el documento digital, puede entregar el formulario físico proporcionado por la misma aerolínea.

(I)

 

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REDACCIÓN

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