¿Qué derechos se restringen con el último estado de excepción?
Síguenos en
Publicidad
Publicidad

Ecuador

Estado de excepción que se aplica en ciertas localidades del país restringe estos derechos

Publicado

el

Se incluye un toque de queda de 22:00 a 05:00, que regirá durante sesenta días desde este jueves, 3 de octubre de 2024.

Guayaquil, martes 09 de enero del 2024 Durante un recorrido por varios sectores de Guayaquil, pasadas las 23:00 del lunes 08 cuando se daba inicio al Estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa, se registró la poca movilidad en las calles y la ausencia de miembros del orden. En la gráfica, policía motorizados trasladan a jóvenes que fueron detenidos minutos antes del inicio del estado de excepción. Fotos: César Muñoz/API
Publicidad

Mediante el Decreto Ejecutivo 410, el presidente de la República, Daniel Noboa, impuso un estado de excepción para seis provincias y dos cantones del país, por grave conmoción interna y conflicto armado interno.

La medida rige desde este 3 de octubre de 2024 y por sesenta días en: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito y, el cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay.

Publicidad

Además, el decreto incluye un toque de queda, pero este se aplicará solo en ciertos cantones. La restricción de movilidad es de 22:00 a 05:00.

Estado de excepción suspende:

  1. El derecho a la inviolabilidad de domicilio, consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos y las requisas por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. De esta forma se pretende registrar los lugares en los que podrían ocultarse personas pertenecientes a los grupos armados organizados, así como la toma física de los materiales o instrumentos para el cometimiento de delitos.
  2.  Derecho a la inviolabilidad de correspondencia. Así se permitiría la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicas que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro del grupo armado organizado o de alguna conducta ilícita.
  3. El derecho a la libertad de reunión. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen facultad para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como al orden constituido.

 

(I)

Qué Noticias!
REDACCIÓN

Publicidad
Publicidad

Contenido patrocinado

Advertisement
Advertisement

Últimas Noticias

Advertisement

Lo más leído