¿Qué derechos se restringen con el último estado de excepción?
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Ecuador

Estado de excepción que se aplica en ciertas localidades del país restringe estos derechos

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Se incluye un toque de queda de 22:00 a 05:00, que regirá durante sesenta días desde este jueves, 3 de octubre de 2024.

Guayaquil, martes 09 de enero del 2024 Durante un recorrido por varios sectores de Guayaquil, pasadas las 23:00 del lunes 08 cuando se daba inicio al Estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa, se registró la poca movilidad en las calles y la ausencia de miembros del orden. En la gráfica, policía motorizados trasladan a jóvenes que fueron detenidos minutos antes del inicio del estado de excepción. Fotos: César Muñoz/API
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Mediante el Decreto Ejecutivo 410, el presidente de la República, Daniel Noboa, impuso un estado de excepción para seis provincias y dos cantones del país, por grave conmoción interna y conflicto armado interno.

La medida rige desde este 3 de octubre de 2024 y por sesenta días en: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito y, el cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay.

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Además, el decreto incluye un toque de queda, pero este se aplicará solo en ciertos cantones. La restricción de movilidad es de 22:00 a 05:00.

Estado de excepción suspende:

  1. El derecho a la inviolabilidad de domicilio, consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos y las requisas por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. De esta forma se pretende registrar los lugares en los que podrían ocultarse personas pertenecientes a los grupos armados organizados, así como la toma física de los materiales o instrumentos para el cometimiento de delitos.
  2.  Derecho a la inviolabilidad de correspondencia. Así se permitiría la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicas que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro del grupo armado organizado o de alguna conducta ilícita.
  3. El derecho a la libertad de reunión. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen facultad para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como al orden constituido.

 

(I)

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