Daniel Noboa elimina el IVA en alimentos para mascotas desde febrero 2025
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Ecuador

Eliminación del IVA en alimentos para mascotas: la medida de Noboa que busca beneficiar a las familias

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En Ecuador, la venta de alimentos para mascotas ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años.

Foto referencial: Pixabay / Alkhaine
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El presidente y aspirante a la reelección, Daniel Noboa, informó este miércoles 22 de enero de 2025 que eliminará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los productos alimenticios para mascotas. Según el mandatario, esta iniciativa tiene como objetivo facilitar que más familias puedan brindar un mejor cuidado a sus animales. La medida entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.

En Ecuador, la venta de alimentos para mascotas ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años. Según datos de la consultora de mercado Kantar Worldpanel, en el primer trimestre de 2023, la comercialización de estos productos aumentó un 25% en comparación con el mismo período de 2022.

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Además, para marzo de 2023, el 66% de los hogares contaba con mascotas, un incremento significativo frente al 57% registrado tres años atrás, basado en el análisis de los hábitos de consumo de 1.706 hogares en el país.

“Para mí, siempre ha estado claro que las mascotas no son solo animales, son parte de la familia. He tenido varias a lo largo de mi vida, compañeros que han dejado una huella imborrable. Por eso, como Presidente, no puedo dejarlas de lado”, expresó Noboa, acompañado de fotografías junto a sus perros.

IVA en la canasta básica

El IVA es un impuesto que se aplica a cada compra, con una tarifa que se elevó al 15 % desde el 1 de abril de 2024 debido a la Ley para afrontar el conflicto armado interno y la crisis económica y social. Este tributo es el que más ingresos genera para el Estado, representando $9.767 millones en 2024, según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI).

La entidad tributaria también resalta que el 60 % de los productos de la canasta básica mantiene una tarifa de IVA del 0 %.

(I)

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