¿Deben los candidatos devolver los fondos de campaña?
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Ecuador

Solo tres binomios superaron el 3% de apoyo en las elecciones de 2025: ¿Deben los otros 13 devolver los fondos de promoción electoral?

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El Código de la Democracia regula el uso del Fondo de Promoción Electoral, que financia publicidad en medios de comunicación y la colocación de vallas.

Edificio del Consejo Nacional Electoral (CNE), en el norte de Quito. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO.
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Con el 99,85% de las actas escrutadas hasta el 15 de febrero de 2025, 13 de los 16 binomios presidenciales no superaron el 3% de apoyo. Andrea González (Sociedad Patriótica) es la mejor posicionada dentro de este grupo, con un 2,7% de los votos. Le siguen Henry Kronfle (Partido Social Cristiano) con 0,72% y Pedro Granja (Partido Socialista Ecuatoriano) con 0,53%. Los demás candidatos obtuvieron cifras aún más bajas.

¿Quiénes deben devolver los fondos de campaña?

El Código de la Democracia regula el uso del Fondo de Promoción Electoral, que financia publicidad en medios de comunicación y la colocación de vallas. Según esta normativa, los candidatos que en dos elecciones consecutivas no superen el 4% de los votos válidos deben reembolsar el dinero recibido para promoción.

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Sin embargo, en el caso de las elecciones de 2025, ninguno de los binomios que quedaron por debajo de ese umbral había participado en la elección anterior. Por lo tanto, no se aplicaría la obligación de devolver los fondos.

Distribución del fondo de promoción electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó, el 30 de diciembre de 2024, un total de $ 13.979.762,07 para la promoción electoral. Esto incluía campañas para asambleístas y parlamentarios andinos.

De las 16 duplas presidenciales, solo la alianza Revolución Ciudadana-Reto recibió una asignación mayor, con $ 442.155,47, debido a un beneficio contemplado en el Código de la Democracia que otorga un 20% adicional por cada organización política integrante del acuerdo.

Los otros 15 binomios tuvieron un límite de $315.825,33 cada uno, aunque no estaban obligados a utilizar la totalidad de los fondos asignados.

Anexo 2

¿Los candidatos deberán rendir cuentas del uso de dinero en campaña?

El artículo 230 del Código de la Democracia dicta que el responsable del manejo económico de la campaña deberá presentar, en un plazo máximo de 90 días después de las elecciones, un balance consolidado que detalle ingresos y egresos. Además, deberá la lista de contribuyentes y los respectivos justificativos.

  • Art. 230.- En el plazo de noventa días después de cumplido el acto de sufragio, la o el responsable del movimiento económico de la campaña, con intervención de una contadora o contador público autorizado, liquidará los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña electoral presentando para ello un balance consolidado, el listado de contribuyentes con la determinación delos montos y los justificativos que esta ley prevé.
  • Art. 232.- La documentación deberá contener y precisar claramente: el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos derespaldo correspondiente.

Según el Código de la Democracia, quienes no presenten el balance dentro del plazo de 90 días serán requeridos por el Consejo Nacional Electoral. Los responsables del manejo económico y los candidatos deberán entregar la información pendiente en un plazo máximo de 15 días a partir de la notificación.

  • Art. 234.- Fenecido el plazo del artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral o su delegada o delegado, de oficio conminará a los representantes legales de las organizaciones políticas, procurador común en caso de alianzas y jefes de campaña para que procedan a presentar la información concerniente a las cuentas de campaña, dentro del plazo de quince días. De no hacerlo, previa denuncia correspondiente al Tribunal Contencioso Electoral, se sancionará de conformidad con esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

(I)

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