Ecuador
Decreto 21 de Daniel Noboa: En esto consiste la medida para prevenir y erradicar el reclutamiento de menores por el crimen organizado
Con esta acción, el Ejecutivo apunta a enfrentar las consecuencias del conflicto interno y la expansión de estructuras delictivas, quienes suelen captar infantes y adolescentes.
El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó este 5 de junio de 2025 el Decreto Ejecutivo 21, mediante el cual declara como prioridad nacional la prevención y erradicación del reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados, grupos delincuenciales y organizaciones terroristas.
Según el comunicado oficial de la Presidencia del Ecuador, una de las decisiones en el marco de esta medida, es disponer la creación del Comité para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Uso y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes. Este será un órgano interinstitucional de coordinación que tendrá como función formular, implementar y ejecutar políticas públicas, planes, programas y estrategias para prevenir este fenómeno.
"No permitiremos que lo más preciado de las familias ecuatorianas, nuestros hijos, estén en las manos de la delincuencia organizada y el terrorismo", señala el documento.
El Gobierno enfatizó que la protección de los menores es una prioridad, por lo que se desplegará una intervención integral y técnica, con enfoque preventivo y de contención, que involucre a todas las instituciones del Estado.
¿Qué implica este decreto?
-
Financiamiento de planes y proyectos:
Los programas y proyectos que se desarrollen en zonas priorizadas por temas de seguridad y protección serán financiados por las instituciones que conforman el Comité. -
Asignación de presupuesto:
El Ministerio de Economía y Finanzas dará prioridad presupuestaria a estos planes y programas, siempre que estén relacionados con los objetivos del decreto. -
Primera sesión del Comité (plazo de 15 días):
En un plazo máximo de 15 días desde la publicación del decreto, el presidente del Comité deberá convocar su primera reunión, en la cual se aprobará el reglamento de funcionamiento. -
Emisión de instrumento jurídico (plazo de 3 meses):
En un plazo de tres meses desde que el Comité apruebe una resolución, se debe emitir el instrumento legal correspondiente para aplicarla. -
Reuniones mensuales del Comité (por seis meses):
Durante los primeros seis meses desde su creación, el Comité deberá reunirse mensualmente de forma obligatoria.
(I)
-
Comunidad hace 2 días
Multitudinaria marcha en apoyo a Pabel Muñoz en Quito: estos fueron los logros y promesas que expuso el alcalde
-
Ecuador hace 1 día
Ecuador y Brasil empatan 0-0 por las eliminatorias al Mundial 2026: revive los mejores momentos del partido
-
Deportes hace 1 día
Este es el motivo por el cual Conmebol multa a Segundo Castillo: lo llama "marketing de emboscada"
-
Ecuador hace 3 días
Asamblea aprueba reforma constitucional que permite bases militares extranjeras en Ecuador: así fue la sesión