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Ecuador

¿El decimotercer sueldo se puede pagar en partes? Las alternativas del Ministerio del Trabajo

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El pago del decimotercer sueldo puede ser diferido o pagado en partes. Eso si es que la empresa llega a un acuerdo con los trabajadores.

Esta alternativa no consta en algún acuerdo ministerial o en norma laboral, sino que se amparan en la Constitución. Específicamente consta en el artículo 326, numeral 10, que se refiere al diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

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El ministro del Trabajo, Andrés Isch, dijo que estos acuerdos, que no eximen el pago de esta bonificación, sino que permiten un diferimiento o pago en cuotas.

El Ministerio además dio da más detalles sobre este tipo de acuerdo que debe ser de ambas partes y de carácter individual. Asegura que si un trabajador no está conforme con que me paguen de forma prorrateada, no suscribe el acuerdo y tendrá que cobrar hasta el 24 de diciembre, como lo estipula el Código de Trabajo.

"La relación de trabajo es individual. El Comité de Empresa no me puede obligar a mí a aceptar o no un acuerdo de pago diferenciado si yo no estoy de acuerdo",  indicó la cartera de Estado.

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Además, quienes tengan alguna calamidad podrían cobrarlo ahora y otros podrían aceptar el pago en cuotas.

Datos: 
  • El plazo para cancelar a los trabajadores el decimotercero vence el 24 de diciembre.
  • Sin embargo, el registro que deben realizar las empresas de este pago se realiza con base en un cronograma que arranca en enero.
  • Ese calendario podría modificarse si así lo consideran las autoridades. Eso aún no se ha definido.
  • En el formulario que las empresas presentan al Ministerio del Trabajo debe constar el valor que le corresponde al empleado por decimotercera remuneración y el acuerdo debe ser mostrado en el momento que sea requerido.

El Ministerio ha precisado que los empleadores "suben el formulario (al sistema). Ahí dice cuánto es el pago y cuándo se realizó. Cuando se haga la inspección debe contar con su registro. No se necesita el registro del acuerdo, pero sí el formulario de pago.

La entidad verificará con el formulario. "Cuando vamos (nos dicen) ‘le corresponde tanto, por ejemplo $ 2.000, pero por mutuo acuerdo decidimos pagar $ 1.000 en diciembre, $ 500 en enero y $ 500 en febrero, aquí está el convenio’. Si evidenciamos que no existe el acuerdo, ahí procederemos con la sanción. La empresa no puede obligar al trabajador a aceptar un pago diferente", expone el funcionario delegado para explicar este procedimiento.

También indicó que estos acuerdos de pago para el décimo de diciembre solo se pueden dar en el sector privado, pues el Estado sí tiene que pagar hasta el 24 de diciembre. (I)

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