¿Quiere mensualizar o acumular sus décimos? Hasta hoy puede solicitarlo
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¿Quiere mensualizar o acumular sus décimos? Hasta hoy puede solicitarlo

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Hasta este 15 de enero, las personas que quieran mensualizar o acumular sus bonos conocidos como ‘décimos’, ya sea la décimotercera y décimocuarta remuneración pueden solicitarla a sus empleadores. La solicitud se realiza al presentar una solicitud. Fuera del periodo establecido no se puede presentar una solicitud para el cambio de la modalidad de pago. […]

El Gobierno entrega bonos a familias en condición de vulnerabilidad. Foto: Archivo
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Hasta este 15 de enero, las personas que quieran mensualizar o acumular sus bonos conocidos como ‘décimos’, ya sea la décimotercera y décimocuarta remuneración pueden solicitarla a sus empleadores. La solicitud se realiza al presentar una solicitud.

Fuera del periodo establecido no se puede presentar una solicitud para el cambio de la modalidad de pago. Es decir, si no lo hizo este año deberá esperar al siguiente año. Solo se puede hacer durante los primeros quince días de enero.

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Por otro lado, si el empleado labora en la modalidad de teletrabajo, puede hacer la solicitud, firmarla y luego enviar el documento por mail a su empleador. No será necesaria la presentación de una nueva solicitud si el año anterior solicitó el pago mensual de sus décimos y en este año quiere recibirlos de acumulada.

En qué consisten estos pagos

Cada año, los trabajadores deben recibir dos remuneraciones extras al año. Ellos pueden escoger entre recibirla mensualmente o de forma acumulada. En esta se suma todo lo ganado en el año dividido para 12. De pedir la acumulación, la que es conocida como décimotercera remuneración se la cancela hasta el 24 de diciembre, reseña Diario El Comercio.

En tanto, el décimocuarto sueldo equivale a un salario básico unificado, es decir USD 400. En caso de acumulación, los trabajadores de la región Costa e Insular reciben este monto en marzo; los de la Sierra y Amazonía, en agosto.

Por otra parte, en caso de incumplimiento por parte de los empleadores, la multa por el no pago de los beneficios de ley es de tres a 20 salarios básicos unificados. (I)

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