Ecuador
Alcaldesa de Guayaquil Cynthia Viteri lamenta que sanciones para castigar el maltrato animal sean “tibias”, esto es lo que dice la ley (VIDEOS)
Sanciones tibias y maltratadores libres. Como si se tratara de una escena hollywoodiense la Alcaldía de Guayaquil logró un rescate inédito de once animales que llevaban años siendo maltratados por su cuidador J. C. Hernández Enderica en la ciudadela Las Cumbres, pero la legislación ecuatoriana no se lo pone fácil a quienes luchan en favor de estos seres sin voz.
En un vehículo de la municipalidad se emprendió una persecución al hombre quien se trasladaba en su carro junto a varias de sus mascotas para intentar evadir la justicia, en un episodio que ha puesto de relieve el sufrimiento que sufren miles de seres indefensos, no solo en Ecuador, si no en el mundo.
Tomando como ejemplo este hecho escenificado el 12 de marzo, la alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, ha señalado que su gestión ha sido sensible a las causas de maltrato animal, sin embargo, lamenta que las “sanciones son tibias” para castigar este delito que cada vez despierta más empatía. Por ejemplo, recordó que la orden de allanamiento en el caso de Las Cumbres “la otorgó la justicia después de tres años”, ello pese a las denuncias que recaen sobre Hernández Enderica, quien ha sido grabado por sus vecinos mientras maltrataba a los animalitos indefensos.
Pero Viteri ha sido enfática sobre lo que su administración aplica a todo aquel que maltrate un animal: “Hijo de santo o demonio el tipo que maltrate un animal, al menos en mi administración, será sancionado con lo que la ley permite”. No obstante, subrayó que “si al señor lo encuentran solamente como maltratador no se va a quedar ni un día preso, solamente le van a dar trabajo comunitario, tiene que haber matado, dice a ley, a un animal o una lesión permanente, para que se quede preso”.
“Las sanciones son tibias en materia de maltrato animal”, recalcó la alcaldesa.
De hecho, organizaciones defensoras de animales se manifestaron en contra de las actuaciones de la justicia y pese a las evidencias de maltrato el señor Hernández Enderica solo estuvo detenido 13 horas.
No obstante, Viteri dijo a periodistas que el procurador síndico de la municipalidad llevará adelante una querella en la que buscan demostrar la culpabilidad de Hernández Enderica.
Tan débil es la legislación en la materia que apenas el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se refiere al maltrato animal en su artículo 249 sin mayores consecuencias para el maltratador:
PARÁGRAFO ÚNICO
Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días.
Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia. (I)
Sanciones “tibias” para el maltrato animal en Ecuador
Artículo 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.-