¿Cuando se paga el décimo cuarto sueldo?: Aquí los detalles de este bono
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Ecuador

¿Cuándo se paga el décimo cuarto sueldo?: Esto es lo que debes saber sobre este beneficio laboral

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Los trabajadores en relación de dependencia y jubilados deben recibir el décimo cuarto sueldo, que según establece el Código del Trabajo, corresponde a un sueldo básico unificado (SBU). Para este 2022 esa cantidad será de $ 425. Por otro lado, se recuerda que este bono escolar lo reciben quienes han laborado en su sitio de […]

Foto referencial : Archivo
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Los trabajadores en relación de dependencia y jubilados deben recibir el décimo cuarto sueldo, que según establece el Código del Trabajo, corresponde a un sueldo básico unificado (SBU). Para este 2022 esa cantidad será de $ 425.

Por otro lado, se recuerda que este bono escolar lo reciben quienes han laborado en su sitio de trabajo desde marzo de 2021 hasta marzo de 2022. Quienes llevan un período inferior o se desvinculan antes de ese tiempo deben recibir un valor proporcional, según explica el portal Ecuador Legal.

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En qué período se recibe el décimo cuarto sueldo y hasta cuándo

Debido a que el próximo ciclo escolar del régimen Costa-Galápagos empieza el próximo mes de mayo, el décimo cuarto sueldo debe acreditarse hasta el 15 de marzo de 2022. Ya que el valor tiene el objetivo de cubrir los gastos que implica el regreso a clases en un hogar, dice el portal Trámites Básicos.

Por otro lado, como el régimen Sierra-Amazonía arranca clases en septiembre, este beneficio se debe pagar hasta el 15 de agosto de 2022 por las mismas razones.

Solicitud de acumulación del décimo

Este sueldo se recibe únicamente si el trabajador, por escrito, solicitó su acumulación, de lo contrario lo repartido  mensualmente y se reflejará en el rol de pagos con el detalle: Pago mensual de la décimo cuarta remuneración. Este pedido por lo general se detalla al firmar un contrato laboral.

Además, en las guías sobre trámites en el país se explica que este ingreso no se toma en cuenta para calcular el impuesto a la renta, fondos de reserva y jubilación, indemnizaciones y vacaciones. (I)

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