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Ecuador

Estas son las atribuciones mencionadas en el Decreto Ejecutivo 464 para la creación del Comité Nacional de Ciberseguridad

En el documento, se prohíbe la divulgación de cualquier información que el comité declare como confidencial.

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A través del decreto ejecutivo 464, el presidente Daniel Noboa modificó el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, creando así el Comité Nacional de Ciberseguridad.

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El documento establece que este comité tiene como misión coordinar y gestionar acciones en el ámbito de la ciberseguridad, enfocándose en identificar riesgos potenciales, reducir vulnerabilidades y desarrollar, promover, discutir, gestionar e implementar políticas y regulaciones necesarias para fortalecer las capacidades en ciberseguridad.

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Áreas que conformarán el comité

  • La entidad encargada de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, que presidirá el comité.
  • La entidad responsable de la defensa nacional, que fungirá como Vicepresidente del Comité.
  • La Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete, que representará al Presidente Constitucional de la República.
  • La entidad encargada de la seguridad interna.
  • La entidad responsable de relaciones exteriores y movilidad humana.
  • La entidad encargada de la inteligencia estratégica.
  • La entidad responsable de la planificación nacional.

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¿Qué más dice el documento presidencial?

El Comité cuenta con 10 atribuciones específicas establecidas en el decreto ejecutivo. Entre ellas se incluyen la emisión de políticas, lineamientos y directrices en el ámbito de la ciberseguridad; la coordinación de acciones y directrices para fortalecer la ciberseguridad del país; y la colaboración interinstitucional con todas las entidades públicas para la implementación de la política de ciberseguridad.

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El documento presidencial también establece que los miembros del Comité deberán mantener la más estricta confidencialidad sobre la información, deliberaciones y decisiones específicas. Asimismo, se prohíbe la divulgación de cualquier información que el Comité Nacional de Ciberseguridad declare como confidencial.

(I)

 

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