Corte Constitucional ordena cambio de nombre y sexo en Ecuador
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Corte Constitucional de Ecuador ordena cambiar nombre y sexo en documentos de adolescente

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La Corte Constitucional de Ecuador ordenó al Registro Civil de Ecuador cambiar el nombre y sexo de una adolescente, tras declarar inconstitucional limitar este derecho a mayores de eda

QUITO (12-08-2025).- Por motivo de la marcha convocada por el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, militares resguardan el edificio de la Corte Constitucional. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO
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La Corte Constitucional de Ecuador ordenó al Registro Civil que cambie el nombre y sexo de una adolescente en su documento de identidad y su pasaporte, después de que en febrero pasado declaró como inconstitucional que solo pueda hacerse a partir de los 18 años si la persona menor cumple con tres requisitos concurrentes.
La alta corte hizo público este lunes un fallo emitido el 19 de marzo pasado en el que analizó el caso de Amada (nombre ficticio), cuyos padres interpusieron en 2018, cuando ella tenía 9 años, una acción de protección contra el Registro Civil, después de que se negó a cambiar los datos de nombre y sexo en el documento de identidad de la menor, así como a marginar este cambio en su acta de nacimiento.

Su caso pasó por varios juzgados que aceptaron y rechazaron su petición hasta que en 2020 llegó a la Corte Constitucional.

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Posteriormente, una reforma legal estableció que una persona podrá pedir la rectificación de la mención de sexo o género en su documento, pero solo al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez.

Sin embargo, en febrero pasado la Corte Constitucional determinó en otra sentencia que ese requisito de mayoría de edad resulta inconstitucional cuando la solicitud es presentada por una persona adolescente que tiene el acompañamiento de sus representantes legales.

Además, cuando el pedido se encuentra respaldado por informes psicosociales que acreditan, a partir de una evaluación individualizada, que el menor cuenta con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias en relación con su identidad de género.

En la sentencia publicada este lunes, los jueces señalaron que Amada ya tiene 17 años, por lo que su caso podía analizarse bajo lo determinado en el fallo emitido en febrero y decidieron que procedía el cambio de los datos, al verificar que cumplía con los requisitos concurrentes antes expuestos.

Por lo que ordenaron al Registro Civil que cambie los datos en los documentos de identidad de Amada en un plazo de treinta días y que les informe sobre el cumplimiento.

El alto tribunal señaló en un comunicado que la decisión responde "a una evaluación individual y no constituye una autorización general ni automática para este tipo de solicitudes". "Esta sentencia no crea nuevos derechos ni modifica el marco legal general aplicable", añadió.

Asimismo afirmó que la decisión "no se aplica a niñas o niños, sino solo a una adolescente" y que "tampoco se refiere a intervenciones o decisiones de carácter médico, sino a la solicitud para modificar datos registrales, bajo criterios estrictos, verificables y en cumplimiento de la Constitución".

(I)

 

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