Ecuador
¿El CNE tiene facultad para autorizar licencia a Daniel Noboa para hacer campaña mientras ejerce la presidencia?
El artículo 146 de la Constitución establece que la Asamblea Nacional es el único organo competente para otorgar licencia.
La Asamblea Nacional advirtió que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene atribuciones para autorizar licencias o actividades proselitistas de servidores públicos en funciones. Así lo expresó en un comunicado emitido este 28 de marzo de 2025.
La declaración responde al oficio que el presidente-candidato, Daniel Noboa, envió al organismo electoral antes de dedicar 12 horas a actividades proselitistas sin solicitar licencia ni delegar sus funciones a la vicepresidenta Verónica Abad.
#URGENTE | El CNE no tiene competencia para autorizar licencia o actividad de campaña de un servidor público en funciones. pic.twitter.com/KDNCEzNUul
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) March 28, 2025
La Asamblea calificó de "jurídicamente ineficaz" el documento en el que Noboa notificó su participación en campaña el 26 de marzo de 2025, entre las 08:00 y las 20:00. Asimismo, aclaró que el CNE no tiene facultades para aprobar licencias ni avalar las actividades proselitistas que realize Daniel Noboa, pues esto podría constituir una "arrogación de funciones".
El Parlamento también rechazó el argumento de Noboa de que su solicitud de licencia no prosperaría en el Pleno por falta de votos. Según la Asamblea, el CNE debió remitir la solicitud al Legislativo para su trámite. De igual modo, advirtió que las acciones proselitistas del presidente sin una licencia aprobada podrían constituir una grave violación de la normativa electoral.
¿Qué dice la Constitución?
El artículo 146 de la Constitución establece que la Asamblea Nacional es el único organo competente para otorgar licencia al Presidente de la República:
En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional, dicta la ley.
Artículo 146 de la Constitución de la República del Ecuador. Foto: Constitución de 2008.
El 26 de marzo de 2025, en un oficio ordinario remitido al CNE, el presidente-candidato Daniel Noboa optó por no solicitar licencia a la Asamblea Nacional ni encargar la Presidencia, como lo estipulan la Constitución, el Código de la Democracia y la Ley de la Función Legislativa.
🇪🇨 | El domingo 1️⃣3️⃣ de abril, nuestros compatriotas empadronados en el exterior, 🌐 votarán de forma presencial en las 3️⃣ circunscripciones electorales de acuerdo al huso horario. ⏰
🧐 ¡Faltan 1️⃣5️⃣ días para la #SegundaVueltaPresidencial! 🗳️#LaDemocraciaNosUne ✅ pic.twitter.com/g9EqfCNMe3
— cnegobec (@cnegobec) March 29, 2025
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