Ecuador
El calendario que debes seguir para cumplir las obligaciones tributarias con el SRI
Para este año, el ente también presentó la nueva versión del sistema para la generación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia del impuesto a la renta.
Con el inicio del 2025 también arrancan las obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas (SRI), las cuales deben cumplirse mes a mes, para lo cual, el ente tiene un calendario con fechas límite para estar al día con las contribuciones y rendición de cuentas.
El año 2024 cerró con una recaudación de impuestos que superó la expectativa, con alrededor de $ 20 millones que equivale casi al 17% del Producto Interno Bruto (PIB) de Ecuador, según detalló a medios el mes pasado Damián Larco, director del SRI. Para este año se espera llegar a la misma cifra.
Además, se recuerda que la declaración del impuesto a la renta lo realizan las personas naturales que perciban ingresos a partir de $ 12.081 al año, que equivalen a $ 1.006,75 mensuales. Según los rangos para este periodo, quienes tengan ingresos anuales de hasta $ 12.081 estarán exentas del pago. La base exenta aumentó en $ 179 en comparación con el monto de 2024.
📅 ¡Comienza el año sin preocupaciones!
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— SRI Ecuador (@SRIoficialEc) January 1, 2025
De esta forma SRI aplica la extinción de deudas tributarias menores a $ 460
Este es el calendario de obligaciones con el SRI para 2025
Enero
- Anexo PVP para Personas naturales y sociedades: Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, deben presentar la información referente a los precios sugeridos de venta al público a través del "Anexo PVP". Esto es dentro de los primeros cinco días hábiles de enero de cada año. De existir cambios en los precios de venta, hay que presentar en el plazo de 5 días hábiles posteriores a dichos cambios.
- Anexo Relación de Dependencia – RDEP: Los empleadores deberán presentar la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, realizadas por ellos en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. El anexo se presentará en enero del año siguiente, al que corresponda la información.
- Anticipo voluntario de Impuesto a la Renta – Ejercicio fiscal, hasta el 31 de enero: El anticipo voluntario del impuesto a la renta rige para el año fiscal 2020 en adelante, el valor pagado constituirá crédito tributario para el pago del Impuesto a la renta.
Febrero
- Proyección de gastos personales: Los contribuyentes en relación de dependencia pueden presentar a sus empleadores la proyección de los gastos personales en que incurrirán durante el año en curso para establecer la rebaja en su impuesto a la renta. No debe sobrepasar el 29 de febrero.
- Anexo Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros del Directorio y Administradores: Según el noveno dígito del RUC. Si se tuvo variación en la nómina de sus socios, accionistas, partícipes, miembros del directorio o administradores, se presentará dicha información en un nuevo anexo al mes subsiguiente de ocurrido el cambio.
- Anexo de gastos personales: Las personas naturales que durante el año al que corresponde la declaración tuvieron ingresos superiores a la base imponible desgravada e hicieron uso de gastos personales, deben presentar el Anexo de Gastos Personales.
Marzo
- Declaración mensual del IVA para personas que prestan servicios profesionales con tarifa 15%.
- Declaración de la segunda y última Contribución Temporal de Seguridad (CTS) para las empresas con utilidades en 2022.
- Declaración del Impuesto a la Renta de 2024, para personas naturales fuera del Rimpe, según el noveno dígito de la cédula.
Abril
- Declaración del Impuesto a la Renta de 2024 para contribuyentes del Rimpe segmento Emprendedor – Empresa. Según el noveno dígito del RUC.
- Declaración mensual del IVA para personas que prestan servicios profesionales con tarifa 15%.
- Tarifa del ISD para las importaciones de materias primas sube de 0% a 2,5%,
Mayo
- Declaración anual del Impuesto a la renta personas naturales (régimen RIMPE negocio Popular)
- Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (CRS) para Sociedades.
- Anexo de dividendos, utilidades o beneficios para Sociedades después del pago del impuesto a la renta.
- Anexo Declaración Patrimonial para personas naturales según noveno dígito del RUC: Las personas naturales o extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales al primero de enero de cada año, supere 20 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de forma individual o 40 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta en sociedad conyugal.
Junio
- Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios – AFIC
- Anexo Reporte de Información sobre bienes inmuebles y espectáculos públicos.
- Hasta el 30 de Junio o hasta el 30 de septiembre: Segunda proyección de gastos personales en RDEP para quienes deseen actualizar o hacer cambios en el documento presentado inicialmente.
(I)
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