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Ecuador

Binomio de Alianza País tienen dos días para subsanar requisitos, indica la CNE

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El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) se reinstaló este 11 de octubre, en sesión permanente, para conocer los informes sobre las solicitud de inscripción del binomio de Alianza País, asambleístas nacionales de la alianza Honestidad 17-51 y de las dignidades a parlamentarios andinos de tres organizaciones políticas: Suma, alianza Unión por la Esperanza e Izquierda Democrática, para su participación en los comicios generales de 2021.

En este, contexto el cuerpo colegiado aprobó la solicitud de inscripción de la lista de asambleístas nacionales por la alianza Honestidad 17-51 conformada por el partido Socialista y el movimiento Concertación, una vez que se verificó el cumplimiento de los requisitos

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Asimismo, con base en los informes jurídicos y a lo establecido en el Código de la Democracia, el pleno del CNE resolvió conceder el plazo de dos días, para que el binomio del movimiento Político Alianza País, Patria Altiva y Soberana , lista 35, conformada por Ximena Peña y Patricio Barriga, subsane el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 95 y 97 del Código de la Democracia.

También, en relación a las candidaturas para parlamentarios andinos, por el Partido político Sociedad Unida Más Acción (SUMA), lista 23, negó la solicitud de inscripción y aprobó otorgar el plazo de dos días para que subsane lo dispuesto en el artículo 95 inciso último, de la Ley Electoral.

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El cuerpo colegiado, también resolvió conceder a la alianza 1-5, Unión por la Esperanza conformada por el Movimiento Centro Democrático, lista 1; y, el Movimiento político Fuerza Compromiso Social, a la dignidad al parlamento andino, el plazo de dos días para que subsane los requisitos, establecido en el artículo97, numeral 4, del Código de la Democracia.

De igual forma, al Partido Izquierda Democrática se le concedió el plazo de dos días para que pueda subsanar los requisitos dispuestos en el artículo 7 del Código de la Democracia para las candidaturas al parlamento andino y resuelve negar la solicitud de inscripción. (I)

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