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Ecuador

Cuánto es el crédito del BIESS para construcción de vivienda

El BIESS indica que el crédito para construcción de vivienda aplica para viviendas con una construcción independiente.

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El crédito del BIESS para la construcción de vivienda es una de las alternativas que esta entidad financiera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) tiene a disposición de afiliados y pensionistas.

El Banco Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) señala que el crédito para construcción de vivienda aplica para viviendas con una construcción independiente, por cuanto no se permite la división del inmueble.

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También pueden solicitar esta modalidad de crédito para la construcción de una vivienda en un terreno donde ya exista otra edificación, o sobre otra vivienda de propiedad del mismo propietario, siempre y cuando esta se encuentre terminada al 100%, explica el BIESS en su página oficial.

En los terrenos declarados en propiedad horizontal también se pueden aplicar el crédito para construcción de vivienda, siempre y cuando el terreno sea de uso exclusivo y su linderación se encuentre especificada en escritura pública.

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Los montos que financia el BIESS para construcción de vivienda son los siguientes:

100% del Presupuesto para una construcción de hasta 130.000,00 dólares.
90% del monto si la construcción implica montos mayores a 130.000,00 hasta 200.000,00 dólares.
80% del presupuesto estimado para la construcción para montos que van desde 200.000,00 hasta 460.000,00 dólares.

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El BIESS explica que independientemente de la capacidad de endeudamiento el monto del crédito, cuyo plazo máximo de pago son 25 años, dependerá del avalúo comercial del terreno a cargo de un perito.

Los requisitos de los afiliados para obtener este crédito son:

  • Tener 36 aportaciones.
  • En el caso de los afiliados con discapacidad se requieren por lo menos 18 aportaciones mensuales, no necesariamente consecutivas.
  • Los afiliados con relación de dependencia deben contar con al menos 13 aportaciones consecutivas, en el caso de afiliados sin relación de dependencia y afiliados voluntarios al menos 36 aportaciones consecutivas, estas aportaciones no necesariamente deben ser con el mismo empleador.
  • No tener dividendos pendientes de pago con el IESS o Biess, en cualquiera de sus productos crediticios, ni otro crédito pendiente de aprobación.
  • Este crédito no aplica para afiliados registrados en el IESS con una enfermedad degenerativa. (I)

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