Comunidad
Alcaldía de Guayaquil exhorta al cumplimiento de la ordenanza que regula la colocación de propaganda electoral en la ciudad
Pese a que no existe la autorización oficial para los eventos electorales, muchos partidos y movimientos políticos han empezado su tarea de captar adeptos y, para ello, iniciaron también la colocación de propaganda en lugares prohibidos por el Cabildo Porteño. Durante la última semana dos organizaciones políticas ya fueron sancionadas y deberán subsanar la infracción. […]
Pese a que no existe la autorización oficial para los eventos electorales, muchos partidos y movimientos políticos han empezado su tarea de captar adeptos y, para ello, iniciaron también la colocación de propaganda en lugares prohibidos por el Cabildo Porteño. Durante la última semana dos organizaciones políticas ya fueron sancionadas y deberán subsanar la infracción.
Con la intención de evitar contratiempos y la aplicación de multas, la Municipalidad de Guayaquil recuerda que se mantiene vigente la ordenanza que "Regula la instalación, regulación y el control de propaganda política en el cantón Guayaquil", la misma que establece sanciones monetarias para quienes la contravengan.
Sectores prohibidos
Dicha ordenanza municipal en su capítulo 2, establece los límites que tienen los actores políticos para la ubicación y funcionamiento de sus sedes, centrales o comités; el artículo 6 del cuerpo legal refiere que son zonas prohibidas para estas sedes proselitistas el polígono que comprende las calles: por el norte, Carlos Luis Plaza Dañín, al sur Av. Francisco Segura, por el este Domingo Comín y su prolongación Eloy Alfaro, Malecón Simón Bolívar y Pedro Menéndez Gilbert y al oeste av. San Jorge y su prolongación en la Delta y Tungurahua.
La prohibición incluye los predios que dan hacia las calles, avenidas o áreas regeneradas de la ciudad; barrios residenciales entre los que se consideran: Urdesa, Kennedy Norte, Kennedy, Kennedy Vieja, Barrio El Centenario y los inmuebles reconocidos como patrimoniales.
Asimismo no está permitido que los partidos o movimientos políticos adhieran o peguen su propaganda, tampoco pueden pintar con colores alusivos a su organización algún espacio público. Colgar o guindar publicidad política en zonas regeneradas y públicas, o que crucen avenidas y calles, instalar vallas en la sede o central, y promocionar su propaganda en vehículos plataforma, también están prohibidos mediante ordenanza en sus artículos 7 y 8.
Sanciones
El capítulo 5 establece las sanciones monetarias para quienes cometen las contravenciones en materia electoral. Los partidos y movimientos políticos son sancionados con una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados. A los candidatos de elección popular se les aplica una multa que corresponde a diez salarios básicos unificados, mientras que para los propietarios de inmuebles que hayan permitido instalar centrales políticas o pintar los predios, la sanción establecida es de cinco salarios básicos unificados. Y para los dueños y conductores de vehículos plataforma que lleven propaganda política serán multados con 4 salarios básicos unificados.
La aplicación de la ordenanza rige en las parroquias urbanas y rurales del cantón Guayaquil, siendo los delegados de la Dirección de Justicia y Vigilancia los encargados de corroborar su cumplimiento y, de detectarse las infracciones, serán las Comisarías Municipales las que ejecuten las clausuras y sanciones de ser el caso.
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