Ecuador
El aborto por violación es despenalizado por la Corte Constitucional de Ecuador
En una extensa jornada que se realizó este miércoles 28 de abril, la Corte Constitucional (CC) de Ecuador dio luz verde para despenalizar el aborto por violación. El pleno judicial se reunió para discutir y resolver una acción de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Según lo reseña El Universo, dentro de la Corte Constitucional hubo siete mociones a favor de la despenalización del aborto por violación y dos votos salvados. En específico, los de Teresa Nuques y Carmen Corral.
Por su parte, el Diario Expreso indica que las autoridades ya tienen la decisión tomada. Sin embargo, no pretenden hacerla oficial hasta comunicarlas a las partes involucradas. Aunque, en las afueras de la sede hay ambiente de celebración entre las organizaciones feministas.
#ÚLTIMAHORA | Cristina Cachaguay, de Mujeres Por El Cambio, convocó a mantenerse vigilantes, luego de que se conoció extraoficialmente que los jueces de la @CorteConstEcu aprobaron ya la depenalización del #AbortoPorViolacion. — La Barra Espaciadora (@EspaciadoraBar) April 28, 2021 Esta ala del poder judicial se reunió este miércoles debido a la acción que se presentó en julio del 2019. En ese entonces, organizaciones que defienden los derechos de la mujer y los derechos humanos, presentaron las demandas contra los artículos mencionados.
Se despenaliza el aborto por violación en ??. Hoy los movimientos feministas y lxs defensorxs de los DDHH hacen historia. Hoy las niñas y mujeres, víctimas de violencia, van a poder decidir. Este es el primer paso. Vamos a ir por más. Será ley y se va a caer. pic.twitter.com/NMgwdZ2fCh
— Juzz Pincay Pazmiño? (@Juzzpincay) April 28, 2021 En el artículo 149, quien practique el aborto se somete a penas que van de uno a tres años de cárcel. Mientras que la mujer que cause su propio aborto o permita que otro lo haga, se enfrenta a sentencias que van desde los seis meses, hasta los dos años.
En el caso del artículo 150 del referido Código, el aborto puede ser practicado por un médico, con el consentimiento de la madre, siempre y cuando haya peligro de vida y no pueda ser evitado por otros medios. Asimismo, en este artículo se incluye la permisividad del aborto, cuando el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca alguna discapacidad mental.
Finalmente, una vez que la sentencia se haga oficial, la Corte Constitucional tendrá que establecer, la manera en que se aplicará la histórica decisión que tomaron este miércoles 28 de abril. (I)
A esta hora esperamos pronunciamiento oficial. pic.twitter.com/atKAaVxXbo
¿Qué dicen los artículos 149 y 150 del aborto