Corte Constitucional aprueba la despenalización del aborto por violación
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Ecuador

El aborto por violación es despenalizado por la Corte Constitucional de Ecuador

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En una extensa jornada que se realizó este miércoles 28 de abril, la Corte Constitucional (CC) de Ecuador dio luz verde para despenalizar el aborto por violación. El pleno judicial se reunió para discutir y resolver una acción de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).  La futura primera […]

Aborto por violación despenalizado. Foto: API.
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En una extensa jornada que se realizó este miércoles 28 de abril, la Corte Constitucional (CC) de Ecuador dio luz verde para despenalizar el aborto por violación. El pleno judicial se reunió para discutir y resolver una acción de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Según lo reseña El Universo, dentro de la Corte Constitucional hubo siete mociones a favor de la despenalización del aborto por violación y dos votos salvados. En específico, los de Teresa Nuques y Carmen Corral.

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Por su parte, el Diario Expreso indica que las autoridades ya tienen la decisión tomada. Sin embargo, no pretenden hacerla oficial hasta comunicarlas a las partes involucradas. Aunque, en las afueras de la sede hay ambiente de celebración entre las organizaciones feministas.

 

Esta ala del poder judicial se reunió este miércoles debido a la acción que se presentó en julio del 2019. En ese entonces, organizaciones que defienden los derechos de la mujer y los derechos humanos, presentaron las demandas contra los artículos mencionados.

 

¿Qué dicen los artículos 149 y 150 del aborto

En el artículo 149, quien practique el aborto se somete a penas que van de uno a tres años de cárcel. Mientras que la mujer que cause su propio aborto o permita que otro lo haga, se enfrenta a sentencias que van desde los seis meses, hasta los dos años.

En el caso del artículo 150 del referido Código, el aborto puede ser practicado por un médico, con el consentimiento de la madre, siempre y cuando haya peligro de vida y no pueda ser evitado por otros medios. Asimismo, en este artículo se incluye la permisividad del aborto, cuando el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca alguna discapacidad mental.

Finalmente, una vez que la sentencia se haga oficial, la Corte Constitucional tendrá que establecer, la manera en que se aplicará la histórica decisión que tomaron este miércoles 28 de abril. (I)

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