Aborto por violación: ¿qué discute la Corte Constitucional de Ecuador?
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Aborto por violación: ¿qué se discute en la Corte Constitucional de Ecuador este miércoles?

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Este miércoles 28 de abril la Corte Constitucional de Ecuador se reúne para discutir la acción de inconstitucionalidad sobre la despenalización del aborto por violación. El pleno judicial se detendrá en dos artículos en específico del Código Orgánico Integral Penal: el 149 y 150. Por lo tanto, a continuación se detalla lo que se determina […]

Organizaciones feministas y defensores de los Derechos Humanos convocaron una concentración en la sede del poder judicial. Foto: @Marluchat.
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Este miércoles 28 de abril la Corte Constitucional de Ecuador se reúne para discutir la acción de inconstitucionalidad sobre la despenalización del aborto por violación. El pleno judicial se detendrá en dos artículos en específico del Código Orgánico Integral Penal: el 149 y 150. Por lo tanto, a continuación se detalla lo que se determina en cada uno de estos apartados.

En primer lugar, se describe que la reunión que se desarrolla durante la mañana de este miércoles es en atención a una acción presentada hace dos años. Según lo reseña El Universo, en julio del 2019 tres organizaciones que velan por los derechos humanos y los derechos de la mujer, presentaron el amparo, que este 28 de abril entra en discusión.

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La acción fue presentada por: Miriam Ernest Tejada de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador; Olga Gómez de la Torre de la Fundación Desafío; y, Katherine Obando Velásquez, del Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. 

¿Qué dicen los artículos 149 y 150?

En el artículo 149, quien practique el aborto se somete a penas que van de uno a tres años de cárcel. Mientras que la mujer que cause su propio aborto o permita que otro lo haga, se enfrenta a sentencias que van desde los seis meses, hasta los dos años.

En el caso del artículo 150 del referido Código, el aborto puede ser practicado por un médico, con el consentimiento de la madre, siempre y cuando haya peligro de vida y no pueda ser evitado por otros medios. Asimismo, en este artículo se incluye la permisividad del aborto, cuando el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca alguna discapacidad mental.

Entonces, las demandantes piden que se declare la inconstitucionalidad de estos dos artículos. De esta manera, de despenalizaría el aborto por violación en Ecuador.

Factores a considerar

Según cifras que emite la organización CEPAM, en su apartado de Guayaquil, en Ecuador hay un promedio de 11 violaciones diarias. Además detallan que de cada 10 víctimas seis son adolescentes y menores de 14 años. Y finalmente un elevado promedio que se encuentra entre el 85 y 90% de los agresores, forman parte del círculo familiar.

 

Sin embargo, la despenalización del aborto por violación, es un tema que convoca a todos los sectores del país. Por lo tanto, hay organizaciones que se han expresado en contra de la acción de inconstitucionalidad de los artículos. Una de ellas fue la Iglesia, bajo la representación de monseñor Luis Cabrera, arzobispo de Guayaquil y presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE). Cabrera envió una carta a la Corte Constitucional en la que sostuvo que el crimen de la violación no se soluciona con otro crimen: el aborto, reseñó El Universo. (I)

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