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Ya rige la ordenanza para regularización de predios y uso de suelo en Guayaquil

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La regulación del uso de suelo, de construcciones y la actualización del catastro, tiene como propósito contribuir con la reactivación económica de los pequeños y medianos microempresarios y negocios de barrios y ciudadelas de Guayaquil. Así lo indicó Daniel Guzmán, director de Desarrollo Institucional, quien junto al director de Control de Construcciones Catastro, Avalúos y […]

No se podrán regularizar en el uso de suelo, en los negocios que se inicien luego de la vigencia de la ordenanza municipal. Foto: Cortesía
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La regulación del uso de suelo, de construcciones y la actualización del catastro, tiene como propósito contribuir con la reactivación económica de los pequeños y medianos microempresarios y negocios de barrios y ciudadelas de Guayaquil.

Así lo indicó Daniel Guzmán, director de Desarrollo Institucional, quien junto al director de Control de Construcciones Catastro, Avalúos y Control, Cristhian Ponce, informaron que por los siguientes 24 meses, la ciudadanía puede acogerse a la reforma puesta en vigencia por el Cabildo.

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“Con esta reforma, básicamente, el Municipio quiere facilitar el tramite al ciudadano para que ponga en orden su predio, por ejemplo, si tiene  una edificación que no pudo culminar el trámite de inspección final, registro catastral o construyó sin apego a la norma, debe llenar un formulario con sus datos, además  de la edificación, contar con la firma de un responsable técnico y entregarlo para su respectivo trámite”, señaló Guzmán.  

Por su parte, Ponce, precisó que “muchos de los comercios en barrios y ciudadelas tienen dificultad para obtener sus permisos, como tasa de habilitación y permiso de funcionamiento, debido a que los predios en los que funcionan no están regularizados  y el uso de suelo no corresponde al lugar; esta reforma permite a los propietarios del predio o edificación poner en orden sus documentos y  al dueño del negocio o arrendatario por primera vez,  también podrá  regularizar el uso de suelo para negocios que funcionen desde hace cinco años atrás”.  

El funcionario hizo hincapié en que no se podrán regularizar en el uso de suelo, en los negocios que se inicien luego de la vigencia de la ordenanza.

 Indicó además que toda edificación que se haya construido hasta antes de la publicación de la ordenanza, también va a poder ser regularizada; las nuevas deberán cumplir con lo que estipulan las normas de construcción.  

Los negocios que se regularicen no deberán estar en contraposición con otras regulaciones y normativas municipales que se estipulen para el lugar.  

El director de la DUOT señaló también que esta información, a más de regularizar y actualizar el catastro, sirve como una retroalimentación para analizar si en un barrio o calle, sea por el cambio de actividad de sus ocupantes, o por la evolución de las actividades comerciales o residenciales, admite o no una reforma a la ordenanza que rige el lugar.  

El funcionario destacó que pueden acogerse a esta ordenanza los predios, cuya construcción no superen los 500 metros cuadrados, sin registrar en el catastro municipal. En caso de superar esa base, no se puede aplicar la normativa. “Si están dentro de los 500 metros cuadrados y tienen más de cuatro pisos, pudieran acogerse con la carta de responsabilidad técnica por la edificación”, observó.  

Ponce aseguró que se ha simplificado el trámite, y que cualquier ciudadano que tenga este inconveniente puede presentar una solicitud. Esta regularización tendrá una multa del 10% de un salario básico, independientemente de la cantidad de metros, indicó Ponce.  

¿Quiénes pueden acceder a la regularización?  

  • Edificaciones concluidas que obtuvieron el respectivo registro de construcción, no han sido registradas en el catastro municipal y que la vigencia de su registro de construcción se encuentre caducado.  
  • Edificaciones concluidas que obtuvieron el respectivo registro de construcción, hayan sido registradas o no en el catastro municipal y, posteriormente, realizaron aumentos o cambios en los planos de la edificación, aprobados sin la debida autorización municipal y que la vigencia de su registro de construcción se encuentre caducado; independientemente de si dichos cambios respetan o no las normas de edificación correspondientes.   
  • Edificaciones concluidas que no obtuvieron el respectivo registro de construcción, no obtuvieron el respectivo registro catastral, ni la inspección final; independientemente de si dichas edificaciones fueron construidas respetando o no las normas de edificación correspondientes.  
  • Establecimientos donde se ejerzan actividades diferentes a las registradas en el sistema de catastro; siempre que se hayan ejercido de manera consecutiva, por lo menos durante los últimos cinco años.   

Esta ordenanza rige para todas las edificaciones con servicios básicos (agua potable, energía eléctrica y alcantarillado o pozo séptico) concluidas hasta el año 2019 (con cubierta, enlucidas, con pintura exterior, puertas y ventanas instaladas) ubicadas en las zonas urbanas y de expansión urbana de Guayaquil.

Para el caso de edificaciones con varios niveles, podrán acogerse a esta ordenanza los niveles completamente terminados.

El director indicó que esta normativa es favorable para el ciudadano porque puede tener los registros de sus propiedades actualizadas debido a que contará con el avalúo real de sus predios, en concordancia con lo que existe en el sitio y que su patrimonio personal, familiar o empresarial refleje los valores adecuados, facilitando las operaciones de préstamos o garantías, de ser el caso. (I)

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